BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2664 (30/1/98). Ref: Circular RUNOR 1-262. Fideicomisos Financieros. Definición de los alcances de la Ley de Entidades Financieras respecto de sus operaciones.

B.O: 12/02/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2. Determinar que - sin perjuicio de observar, cuando corresponda, las normas a que se refiere la Comunicación "A" 2634 las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad fiduciaria de sus carteras - total o parcialmente -, deberán informar a esta Institución, previo a su formalización, los datos que permitan la individualización del fideicomiso financiero al cual se transmitirán esos bienes, del fiduciario y los beneficiarios, así como la naturaleza de los activos que proyectan fideicomitir y sus respectivas clasificaciones. Idéntico procedimiento corresponderá adoptar al concretarse las transmisiones, siempre que los fideicomisos cuenten con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, incluyendo en esta oportunidad si mantienen en su poder certificados de participación o títulos de deuda de los fideicomisos pertinentes.

3. Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto I, de la presente comunicación informen al Banco Central la naturaleza de los créditos que le han sido fideicomitidos, consignando los correspondientes fiduciantes y continúen suministrando a esta Institución - con destino a la "Central de deudores del sistema financiero" que administra - los datos sobre el grado de cumplimiento de los deudores transferidos, según las pautas de clasificación de deudores previstas en el apartado II, del Anexo I a la Comunicación "A" 2216, con igual periodicidad y en las demás condiciones que establezca el régimen informativo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto 1, de la presente comunicación deberán proporcionar al Banco Central toda la información que les sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a fin de:

4.1. Evaluar la calidad crediticia de los certificados de participación y títulos de deuda que se emitan sobre los fideicomisos respectivos, y

4.2. Establecer las previsiones que deberán constituir las entidades financieras - sean o no las originantes de los créditos cedidos - sobre sus tenencias de certificados de participación y/o títulos de deuda de los aludidos fideicomisos financieros".

e. 12/2 Nº 216.361 v. 12/2/93