Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 4106/97

Cancélase la inscripción de la entidad denominada Congregación Misionera del Espíritu Santo -Disidente-en el Registro Nacional de Cultos. Déjase sin efecto la Disposición Nº l67/87 de la entonces Subsecretaría de Culto.

Bs. As. 26/12/97

B.O: 13/2/98

VISTO el Expediente Nº 10.174/86 por el cual la entidad denominada CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE- resultara inscripta en el Registro Nacional de Cultos: el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 169/175 y fs. 190: el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 176, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 167 de la entonces Subsecretaría de Culto, el 2 de octubre de 1987 se inscribió en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 2267 a la entidad religiosa denominada CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO -DISIDENTE- con sede en la calle Avenida 38 s/n Manzana 9, Parcela 26, Guernica, Pcia. de Buenos Aires.

Que se han comprobado una serie de irregularidades e infracciones referidas a la entidad religiosa, que hace procedente la revisión de la decisión de reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cultos en virtud de las facultades conferidas por el art. 3 de la Ley 21.745 y del Decreto 2037/79.

Que a fs. 40 a la Sra. Ana Mamani, en su carácter de Presidente de la entidad expresamente manifiesta que: "...nuestra entidad que tramita su inscripción bajo el Nº 10.174/86 no guarda relación alguna con la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA (I.C.A.A.)-cuya inscripción fue cancelada en 1983 por la confusión que provocaba a los cristianos de buena fe, la práctica de su liturgia, ritos, vestimenta y sacramentos, con la doctrina de la Iglesia Católica y agregan que no tenían relación -...ni con su Primado Mons. Don Leonardo Morizio Dominguez, ni con persona alguna que hayan pertenecido a esta institución...".

Que a fs. 58 la representante Sra. Mamani, unos meses después de ser reconocida la entidad bajo el Nº 2267, manifiesta que por unanimidad se designa al Sr. Ramón Hipólito Frías como Asesor Eclesiástico y autoridad religiosa, siendo este ultimo el único "obispo" de la entidad, ordenado "diácono y presbítero" por el Sr. Leonardo Morizzio Domínguez (Presidente de la I.C.AA.) según consta en los instrumentos presentados a fs.83/86 y consagrado "obispo" por el Sr. José María Polizzi quien fuera Prior de la entidad CONGREGACION AGUSTINIANA DISIDENTE cuya inscripción bajo el Nº 2067 fue cancelada mediante Resolución de esta Secretaría de Culto de fecha 5 de diciembre de 1996 por la confusión que provocaban a los cristianos de buena fe la practica de sus actividades religiosas.

Que como consecuencia inmediato de lo expuesto, la manifestación formulada a fs. 40 carece del requisito de veracidad que debe contener todo acto que involucre derechos que deban ser amparados por el Estado y en este caso del derecho de ejercer libremente su culto garantizado por el artículo 14 de la CONSTITIJCION NACIONAL.

Que se ha comprobado fehacientemente -de fs. 147 a fs. 169- que esta entidad religiosa pretendía registrar como filial al denominado "ORATORIO CARISMATICO CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" sito en la calle Francisco Acuña de Figueroa 1249/51/53 de Capital Federal a cargo del Sr. David Sutil Honrado y siendo que esta ultima gestionaba también su inscripción como entidad independiente bajo esa misma denominación, sede y titular en el Expediente nº 5952/97, sumado a otros motivos fue denegada la inscripción por ante el Registro Nacional de Cultos mediante Resolución Nº 1834 de fecha 20 de junio de 1997.

Que esta Secretaria ha advertido a la entidad religiosa para que cese en el uso de hábitos o vestimentas religiosas que inducen reiteradamente a confusión con la de otro culto o religión, sin obtener respuesta positiva a las intimaciones formuladas.

Que la entidad ha sido debidamente notificada para tomar vista del expediente y no ha ejercido el derecho que le asiste.

Que asimismo, en atención a los preceptos de orden público, que corresponde preservar, como a las normas de Derecho Internacional y Tratados vigentes que han sido reconocidos por nuestra Carta Magna, es procedente cancelar la inscripción de la entidad CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO-DISIDENTE-.

Que por las razones expuestas, se han configurado las causales de cancelación de inscripción establecidas en el artículo 3 incisos a), b) y c) de la Ley 21.745.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la Disposición Nº 167 de fecha 2 de octubre de 1987, de la entonces Subsecretaría de Culto, por la cual se inscribiera en el Registro Nacional de Cultos, bajo el Nº 2267, a la organización denominada: CONCREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO -DISIDENTE- con sede en la Avenida 38 s/n Manzana 9, Parcela 26, Guernica, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO-DISIDENTE- con sede central inscripta en la Avenida 38 s/n, Manzana 9, Parcela 26, Guernica, Provincia de BUENOS AIRES y declárase la caducidad e invalidez del Comprobante de Inscripción Nº 2267 emitido por la Secretaría de Culto, Dirección General del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad la restitución de dicho comprobante de inscripción en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 3º-Solicítese la pérdida de la personería jurídica que le hubiere sido otorgada a la CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE- C.I. Nº 2267 por la actual Inspección General de Justicia.

Art. 4º-Declárase la caducidad e invalidez del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos Nº 4426, extendido a nombre del Sr. ANDRES ANGEL LANDRO.

Art. 5º-Prohíbese la actuación de la CONCREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE-, en todo el Territorio de la República Argentina y a tal efecto comuníquese a los Organismos Competentes.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Angel M. Centeno.