Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 73/98

Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para operaciones de artículos de camping que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 9/2/98

B.O: 13/2/98

VISTO el Expediente Nº 061-008310/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO las empresas productoras nacionales MUNDO NAUTICO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA; DIFPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CIERRES LOVE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; PILETIN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; SOLUNA de OSVALDO BLANCO; ARIMAR de FERNANDO MATEOS y OUT SIDE de GUSTAVO GLICKMAN peticionaron la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de los siguientes artículos de camping; heladeras portátiles, conservadoras y viandas térmicas; bolsos deportivos y de viaje; carpas de algodón: carpas de lona sintética; mochilas; bolsas de dormir; piletas (piscinas) de lona y/o material sintético, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3926.90.90, 4202.22.10, 6306.21.00, 6306.22.00, 4202.92.00, 9404.30.00 y 9506.99.00. respectivamente.

Que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE CAMPING Y AFINES (C.A.F.A.C.) expresó su solidaridad y apoyo irrestricto a las expresiones y solicitud de una medida de salvaguardia a la importación de artículos de camping por parte de las empresas peticionantes, considerando que representan el interés y anhelo de las empresas del sector de la industria nacional a las que la Cámara representa.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se expidió en el marco de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería su informe técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Que atento a las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos los antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de artículos de camping a partir de la presentación efectuada por las empresas productoras nacionales mencionadas en el considerando primero y las opiniones emitidas por las distintas firmas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, participantes del procedimiento.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo lº -Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de los siguientes artículos de camping: heladeras portátiles, conservadoras y viandas térmicas; bolsos deportivos y de viaje; carpas de algodón: carpas de lona sintética; mochilas; bolsas de dormir: piletas (piscinas) de lona y/o material sintético, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3926.90.90, 4202.22.10, 6306.21.00, 6306.22.00, 4202.92.00,9404.30.00 y 9506.99.00. respectivamente, y consecuentemente procédase al archivo de las actuaciones.

Art.2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- Alieto A. Guadagni.