Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 84/98

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General Nº 4217 (DGI). Cooperativas Algodoneras.

Bs.As., 11/2/98

B.O: 13/02/98

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 4217 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la citada norma prevé, con relación a determinados agentes de retención, un procedimiento especial para efectuar el ingreso de los importes correspondientes a las retenciones practicadas.

Que atendiendo a las particulares características económicas y financieras que reviste el desenvolvimiento operativo de la actividad que desarrollan las cooperativas algodoneras, se entiende aconsejable disponer que dichas entidades puedan aplicar el precitado procedimiento especial a los fines de las obligaciones de ingreso e información que deben cumplir en su carácter de agentes de retención.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 4618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 4217 (DGI) podrá también ser aplicado por las cooperativas algodoneras que realizan el proceso industrial de desmote de algodón en bruto para su posterior comercialización.

Art. 2º-Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir las obligaciones de ingreso de las retenciones y de información de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, inciso b) y en el artículo 12 de la Resolución General Nº 4217 (DGI), respectivamente.

Art. 3º-Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.