Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 584/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº AROJO5 del producto Isoptomax, suspensión oftálmica estéril por 5ml, vencimiento Septiembre de 1999 de Laboratorios Alcon S.A.

Bs. As., 10/2/98

B.O: 13/02/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-141-98-2 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de Febrero se recibió en el Instituto Nacional de Medicamentos un sobre anónimo conteniendo 20 unidades del producto ISOPTOMAX, suspensión oftálmica estéril por 5 ml, Lote AROJ05, Vto. Septiembre de 1999 de LABORATORIOS ALCON S.A.

Que realizados los análisis cuali-cuantitativos y exhibidos los productos recibidos en el referido Instituto a la Directora Técnica de la firma LABORATORIOS ALCON S.A. la misma advirtió una serie de diferencias comparando los mismos con las respectivas contramuestras de museo, por esas razones se concluye que se trata de un producto ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº AROJ05 del producto ISOPTOMAX, suspensión oftálmica estéril por 5 ml, vencimiento Septiembre de 1999 de LABORATORIOS ALCON S.A., por tratarse de un producto ilegitimo.

Art. 2º-La firma LABORATORIOS ALCON S.A. queda obligada a realizar el recupero de la partida referida en el artículo anterior, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos su conclusión.

Art. 3º-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Pablo M. Bazerque.