Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 586/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Dipirona 5% Jarabe, elaborado por Droguería y Laboratorio Mercurio.

Bs. As., 10/2/98

B.O: 13/02/98

VISTO el expediente Nº 147- 1110-43-98-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, por Orden Interna Nº SLT 2015 de fecha 22 de septiembre de 1997 se inspeccionó la Farmacia ROTTARIS CABANILLA, situada en la calle San Martín 69, General Güemes, Provincia de Salta.

Que en el mencionado procedimiento se constató la comercialización del producto DIPIRONA AL 5% Jarabe, elaborado por Droguería y Laboratorio MERCURIO con domicilio en la calle Iriarte 4055, Rosario, Santa Fe, el cual no posee el certificado expedido por la autoridad sanitaria para comercializarlo en el ámbito nacional.

Que en consecuencia corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto DIPIRONA 5% Jarabe, elaborado por DROGUERIA Y LABORATORIO MERCURIO, sito en la calle Iriarte 4055, Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que asimismo corresponde disponer la iniciación de sumario sanitario a la Droguería y Laboratorio Mercurio, sito en la calle Iriarte 4055, Rosario, Pcia. de Santa Fe, por infringir presuntamente el art. 1º y 2º de la ley Nº 16.463, concordantes y/o complementarias.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto DIPIRONA 5% Jarabe, elaborado por DROGUERIA Y LABORATORIO MERCURIO, sito en Iriarte 4055, Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2º-Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIAY LABORATORIO MERCURIO, sito en la calle Iriarte 4055, Rosario, Pcia. de Santa Fe, por haber infringido presuntamente los artículos 1º y 2º de la ley 16.463, y normas concordantes y/o complementarias.

Art. 3º-Gírense copias de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación Social. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.