Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 588/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma Sino-Foreign Joint Venture Lingrui Pharmaceutical Co. Ltd. Henan.

Bs. As., 10/2/98

B.O: 13/02/98

VISTO el expediente Nº 1-47-1110-04-98-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del programa de inspecciones encarado por esta Administración Nacional con el objeto de prevenir la introducción al mercado de productos medicinales ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos detectó la presencia en distintos lugares del país del producto "MUSK & ZHUAN, BONE ANALGESIC PLASTER" elaborado por la firma SINO-FOREIGN JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL CO. LTD., HENAN.

Que en consecuencia se iniciaron las pertinentes averiguaciones por las que se constató que la citada firma no se encuentra habilitada a nivel nacional, y que el producto en cuestión proclama una serie de indicaciones terapéuticas no aprobadas.

Que ello constituiría una infracción a lo dispuesto en los arts. 1º y 2º de la ley 16.463y el art. 2º del Decreto Nº 150/92 y normas concordantes.

Que por lo expuesto corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma SINO-FOREIGN JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL CO. LTD., HENAN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados por la firma SINO-FOREIGN JOINT VENTURE LINGRUI PHARMACEUTICAL CO. LTD., HENAN.

Art. 2º-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la COFA, COMRA, CAEME, CILFA, COOPERALA, CAPEMVel. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.