MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución MT y SS Nº 58

Bs. As., 2/2/98

B.O: 13/02/98

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 4º, inciso b), apartado 99) de la Ley Nº 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de modernización del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO y la Negociación Colectiva Laboral en las actuales circunstancias reviste trascendencia institucional.

Que dicho proceso se enmarca con los objetivos de eficacia, productividad y competitividad de la economía nacional en su conjunto.

Que a tal efecto se impone la revisión del actual sistema de contratación y extinción laboral, y en particular su incidencia en los niveles de la generación de empleo, asegurando la valoración del trabajo como actividad humana.

Que la promoción de la Negociación Colectiva Laboral, brinda la posibilidad tanto a empleadores como trabajadores, de introducir amplios márgenes de adaptación de las condiciones de trabajo a las condiciones de producción.

Que asimismo debieran integrar este proceso aquellos aspectos relacionados con el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores de una adecuada capacitación.

Que en consecuencia se impone la creación de un ámbito de consulta y asesoramiento a este Ministerio.

Que la interacción de ideas y propuestas entre dicho órgano y el Ministro, será generadora de medidas tendientes a dar solución a las cuestiones debatidas.

Que sobre esa base se estima conveniente crear un CONSEJO ASESOR DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, a fin de un adecuado tratamiento de las temáticas propuestas, estará integrado por personalidades representativas de los sectores involucrados en las mismas.

Que el mencionado Consejo será convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando resulte necesaria su intervención.

Que su actuación será honoraria, sin perjuicio de reconocer los gastos en que incurran sus integrantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b). apartado 9º) de la Ley Nº 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el CONSEJO ASESOR DEL SEÑOR MINISTRO, que estará formado por los siguientes integrantes: Licenciado Javier Antonio GONZALEZ FRAGA (L.E. Nº 5.274.802), Doctor Lucio GARZON MACEDA (L.E. Nº 6.471.000), DOCTOR Amalio Humberto PETREI (L.E. Nº 6.490.431) y el Señor Alberto Jorge TRIACA (D.N.I. Nº 4.377.279).

ARTICULO 2º-Dicho órgano de consulta y asesoramiento tendrá carácter honorario, sin perjuicio de reconocer los gastos en los que, por motivo de su funcionamiento, incurran sus integrantes.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

e. 13/2 Nº 216.099 v. 13/2/98