COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 304/98

Modificación del Capítulo IV de las normas (N.T. 1997).

Bs. As., 9/2/98

B.O: 16/02/98

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "PROYECTO MODIFICACION CAPITULO IV NORMAS (N.T.1997)" que tramitan por Expediente Nº 37/98, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de las NORMAS (N.T. 1997) aprobadas por la Resolución General Nº 290, aparece razonable modificar parcialmente las disposiciones en materia de pago de dividendos en efectivo.

Que el cambio dispuesto tiene en mira la inscripción de la normativa particular en un único contexto dentro del marco genérico inherente a los procedimientos de oferta pública y bursátil.

Que su consagración facilitará la gestión y el entendimiento por parte de los interesados, superando eventuales discordancias entre las reglas del Organismo y los Reglamentos de Cotización de las Entidades Autorreguladas.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las instrucciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 1º, Capítulo IV, Libro 1, de las NORMAS (N. T. 1997) por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º-El pago de los dividendos votados en efectivo deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de su aprobación por la asamblea respectiva".

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 4º, Capítulo IV, Libro 1, de las NORMAS (N.T. 1997) por el siguiente texto:

"ARTICULO 4º-En caso de pago de dividendos en acciones, o en acciones y en efectivo conjuntamente, deberá hacerse la correspondiente presentación ante la Comisión dentro de los DIEZ (10) días de celebrada la asamblea que lo resuelva y ponerse las acciones y el efectivo a disposición de los accionistas dentro de un plazo que no exceda de TRES (3) meses, a partir de la notificación de la autorización de oferta pública".

Art. 3º-Comuníquese,publiquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo A. Fretes.-J. Andrés Hall.-María S. Martella.