Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 431/98

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Bs. As., 12/2/98

B.O: 16/2/98

VISTO los Expedientes Nº 16255 CNT/94 y 11840CNC/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SEyC Nº 122 el Secretario de Energía y Comunicaciones resuelve otorgar licencia en régimen de competencia a SOFTWARE ALLIANCE S.A. para la prestación de Servicios de VALOR AGREGADO, en el ámbito nacional e internacional.

Que el Secretario de Comunicaciones, por Resolución SC Nº 25851 resuelve otorgar licencia en régimen de competencia a SOFTWARE ALLIANCE S.A. para la prestación de Servicios de TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito nacional.

Que la empresa SOFTNET S.A. se presenta solicitando la cesión de las licencias de Telecomunicaciones otorgadas a la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A.

Que en el Dictamen Nº 69792/97 se incurrió en un error al considerar a la empresa SOFTNET S.A. como continuadora legal de la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A.

Que por Resolución SC Nº 2785/97 se aclara que las licencias oportunamente otorgadas

a SOFTWARE ALLLIANCE S.A. deben entenderse concedidas a favor de SOFTNET S.A.

Que la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. requiere disponer nuevamente de las licencias para la prestación del Servicio de Valor Agregado y Transmisión de Datos, en iguales condiciones a las que fueron otorgadas.

Que con posterioridad la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. se presenta nuevamente solicitando se deje sin efecto las modificaciones de licencias, quedando cancelada toda solicitud de nuevo cambio de titularidad de las licencias para la prestación del Servicio de Valor Agregado y para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos.

Que la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. sostiene que en cuanto a la constancia de inscripción del estatuto social con el cambio de objeto societario en el Inspección General de Justicia será remitida una vez finalizado el corriente mes de enero.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Revócase la Resolución SC Nº 2785/97 por medio de la cual se resolvió que las licencias originariamente otorgadas a SOFTWARE ALLIANCE S.A. se entendieron concedidas a la empresa SOFTNET S.A.

Art. 2º-Otórgase licencia en régimen de competencia a SOFTNET S.A. para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, en el ámbito NACIONAL e INTERNACIONAL.

Art. 3º-Otórgase licencia en régimen de competencia a SOFTNET S.A. para la prestación de los SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.

Art. 4º-La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.