Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 433/98

Adóptanse las recomendaciones para la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para la República Argentina, respecto de las atribuciones de bandas, teniéndose en cuenta las recomendaciones de países de esta Región que promuevan el desarrollo de la televisión digital.

Bs. As., 12/2/98

B.O: 16/02/98

VISTO el Expediente Nº 1455/97 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SC Nº 2128/97 fue creada la Comisión de Estudio de Televisión Digital.

Que la citada Comisión debía realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de televisión digital (DTV), incluyendo en esta denominación a los sistemas de televisión de alta definición (HDTV).

Que debía proponer las normas técnicas provisorias que permitan la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital en calidad de prueba.

Que la Comisión de Estudio de Sistemas de Televisión Digital efectúa un seguimiento particular de la evolución que experimentan el estancar denominado ATSC (Advanced Television System Committee Digital Televisión Standard), que ha sido adoptado por la FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (FCC) como estancar de televisión digital para los Estados Unidos de América, y el estándar europeo denominado DVB, comprometiéndose a realizar los máximos esfuerzos en el orden nacional e internacional y apoyando todas las iniciativas que tiendan a establecer un estancar unificado a nivel mundial.

Que, también, la Comisión debía elaborar un Plan Tentativo de Distribución de Canales en las bancas de VHF y UHF, en función de las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción definitiva de los sistemas de televisión digital.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Estudio de Televisión Digital y las siguientes organizaciones: ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), CAMARA ARGENTINA DE PROVEEDORES Y FABRICANTES DE EQUIPOS DE RADIODIFUSION (CAPEA), CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS (CADIE), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) Y ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ADELCO).

Que, como resultado de su actividad, la Comisión de Estudio de Televisión Digital, ha efectuado recomendaciones teniendo en cuenta la opinión y decisiones adoptadas por los países más avanzados en el desarrollo de la televisión digital.

Que, asimismo, los estudios previos llevados a cabo en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) permitieron elaborar propuestas y verter opiniones en el ámbito de discusión que constituye la Comisión de Estudio Televisión Digital.

Que las opiniones vertidas por la CNC dentro de dicho ámbito han sido aprobadas, salvo en casos particulares para los cuales con criterios de aprobación unánimes, se aceptaron las modificaciones o inclusiones de nuevos elementos sugeridos por las entidades participantes.

Que las conclusiones a las que se ha arribado deberán ser refrendadas por los actos administrativos correspondientes a fin de otorgar validez legal a los resultados obtenidos.

Que dichos resultados, deberán constituir parámetros técnicos iniciales y la base principal de la o las futuras normas de televisión digital.

Que el dictado de este acto administrativo, aprobando los parámetros técnicos mínimos iniciales, no solo representa el marco normativo necesario para la elección del estándar definitivo, sino que también permite la asignación de canales de prueba para todos aquellos Radiodifusores que se interesen por la aplicación de esta nueva tecnología.

Que la fijación de lineamientos generales permitirá a los radiodifusores nacionales planificar emisiones experimentales de prueba de televisión digital, paso previo imprescindible para el desarrollo definitivo del servicio de televisión digital.

Que los resultados obtenidos durante el período de experimentación permitirán arribar a resultados definitivos que aseguren que las decisiones que en el futuro adopte el país en la materia tengan el menor grado de incertidumbre posible.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la CNC y de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Adóptase para la REPUBLICA ARGENTINA, respecto de las atribuciones de bandas, las recomendaciones para la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), teniéndose en cuenta particularmente las recomendaciones de países de esta Región que promuevan el desarrollo de la televisión digital.

Art. 2º-En función de los resultados obtenidos en la Comisión de Estudio de Televisión Digital y las recomendaciones efectuadas por las organizaciones integrantes de la misma, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se compromete a:

1 - Impulsar, preferentemente, aquel sistema que permita el desarrollo de la Televisión Digital de Alta Definición (HDTV) en el mercado de la radiodifusión argentina, sin desmedro de los avances que se logren en Televisión Digital Estándar (SDTV) y sin que signifique para los Licenciatarios obligación de transmitir en Televisión Digital de Alta Definición (HDTV).

2 - Adoptar en carácter definitivo una canalización de 6 MHz de ancho de banda para todos los canales de televisión digital que se asignen en el territorio nacional.

3 - Asignar canales del espectro de radiodifusión a los Licenciatarios de servicios de televisión abierta, en carácter provisorio por un término de TRES (3) años, para la realización de emisiones experimentales de pruebas de televisión digital, en las mismas condiciones de asignación y como limite máximo los parámetros técnicos que permitan replicar el área de cobertura asignada.

Art. 3º-Durante el período de prueba los Licenciatarios de los servicios de televisión abierta que efectúen emisiones experimentales de televisión digital deberán comprometerse, cada seis meses, a presentar a la GERENCIA DE INGENIERIA DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los resultados de las pruebas efectuadas en el período finalizado, para su adecuada evaluación.

Art. 4º-Cuando resulte necesario la SECRETARIA DE COMUNICACIONES solicitará apoyo a las organizaciones respectivas de Estados Unidos de América, Europa y otras regiones o países, para la realización de emisiones experimentales y mediciones, a fin de evaluar el desempeño de los estancares existentes de televisión digital dentro de la realidad argentina.

La colaboración requerida podrá consistir en equipamiento, recursos humanos y también en información técnica sobre los resultados de las pruebas que se hubiesen realizado en tales países.

Art. 5º-Establécese un plazo de DOCE (12) meses para adoptar el estándar de televisión digital más conveniente a la radiodifusión argentina, en carácter definitivo.

Art. 6º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES preverá la disponibilidad de frecuencias para los sistemas de televisión digital para la totalidad de los Licenciatarios, no pudiendo extenderse más allá de la fecha de finalización del período de prueba para la asignación de las frecuencias definitivas.

Durante dicho plazo, las organizaciones que conforman la Subcomisión de Televisión Abierta de la Comisión de Estudio de Sistemas de Televisión Digital, seguirán brindando su asesoramiento y propuestas al respecto.

Art. 7º-Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar los estudios del espectro que resulten necesarios, disponer las migraciones de servicios de radiocomunicaciones y radiodifusión a bandas adecuadas y adoptar las acciones que correspondan con el objeto de concretar la plena vigencia del cuadro de atribución de bandas que se describe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 8º-La ejecución de lo dispuesto en el artículo 7º, deberá considerar la situación de los canales asignados a los Sistemas de Televisión Codificada destinados a los Servicios Complementarios de Radiodifusión que operan en la banda a la que se hace referencia en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, los cuales seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión digital impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.

En estos casos, de ser necesario, se propondrá el funcionamiento transitorio en una partición especial que agrupe a los Licenciatarios de estos sistemas.

Art. 9º-Las emisiones de televisión digital que se lleven a cabo en carácter de prueba durante el período de transición, deberán evitar interferencias a los canales analógicos autorizados y en operación. En caso de verificarse la generación de interferencias perjudiciales, las emisiones de prueba deberán cesar de inmediato.

Art. 10.-Las emisiones de televisión digital que se lleven a cabo con carácter experimental de prueba, se considerarán para establecer los parámetros de protección dentro del área primaria de servicio de los canales: analógico, analógico/digital y digital/analógico.

En el Anexo II que forma parte integrante de la presente, se especifican los parámetros técnicos iniciales: el contorno del área primaria de servicio, las relaciones de protección y las máscaras que deberán respetar las emisiones de televisión digital.

Art. 11.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES promoverá ante los organismos nacionales competentes las solicitudes de facilidades arancelarias para la importación temporaria del equipamiento de televisión digital que utilicen los Licenciatarios de servicios de televisión abierta durante las pruebas experimentales.

Art. 12.-Instrúyase a las Subcomisiones de Estudio de la Comisión de Estudio de Televisión Digital a realizar los máximos esfuerzos en busca de la compatibilidad de los distintos sistemas de televisión digital (Televisión Abierta, Televisión por Cable y Televisión Satelital).

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

ESPECTRO DE TELEVISION DIGITAL EN ARGENTINA
Escenario Final
.Abierto Analógico y Digital .Abierto Analógico y Digital .Abierto Analógico y Digital .Abierto Analógico y Digital .Abierto Analógico y Digital
.
2-4
5-6
.
7-13
.
14-36
.
38-51
.
52-64
.
54Mhz72Mhz76Mhz88Mhz
.
174Mhz216Mhz
.
470 Mhz 608 Mhz
.
614Mhz 698MhZ
.
698Mhz 776Mhz
<-------------------------------->

Total 62 canales x 6 Mhz = 372 Mhz

ANEXO II

PARAMETROS TECNICOS INICIALES

Se adoptarán los siguientes parámetros técnicos iniciales a los fines de realizar las pruebas de televisión digital.

Se elegirán los parámetros de ALTURA MEDIA DE ANTENA (HMA), POTENCIA RADIADA EFECTIVA (PRE) y ubicación de la antena, tales que permitan a los LICENCIATARIOS cubrir, dentro de lo posible, la misma área de servicio asignada a su estación para transmisión analógica (replicar las coberturas asignadas).

La ubicación de la antena y la ALTURA MEDIA DE ANTENA (HMA) asignadas a una dada la estación para transmisión digital, será semejantes a las asignadas anteriormente para transmisión analógica.

Para transmisión de televisión analógica, se definen dos contornos de nivel de intensidad de campo: contorno de Grado A (área primaria de servicio asignada) y contorno de Grado B (área de servicio efectiva), para los cuales se establecen condiciones de protección. Para el caso de transmisión de televisión digital, en cambio, se define solamente el contorno de Grado B, para el cual deberán cumplirse los siguientes niveles de intensidad de campo:
Banda I (VHF)27,8 dBu
Banda II (VHG)35,8 dBu
Banda III (VHF)40,8 dBu (canal medio)

(Según curvas FCC 50,90 (50% de las ubicaciones 9096 del tiempo) obtenidas de la conjunción de las curvas FCC 50/50 y FCC 50/ 10).

Estos valores permiten, como máximo, replicar el área de cobertura otorgada por la Licencia para una dada estación, ofreciendo el nuevo servicio a la totalidad de la población que recibe la transmisión analógica

Por lo tanto, la POTENCIA RADIADA EFECTIVA (PRE) autorizada deberá ser tal que provea dichos niveles de intensidad de campo.

Las relaciones entre señales deseadas e indeseadas empleadas al generar asignaciones de canales serán las siguientes:
Co-CanalDTVa ANALOG.+34dB.
.ANALOG.a DTV+2 dB (21 dB en el borde).
.DTVa DTV+15 dB (23 dB en el borde).

Canal Adyacente(N-1) DTV a ANALOG-17 dB
.(N+1) DTVa ANALOG -12 dB
.ANALOGa (N+1) DTV -49 dB
.ANALOGa (N-1) DTV -48 dB
.(N-1) DTVa DTV -42 dB
.(N+1) DTVa DTV -43 dB

La mínima relación S/N que se requerirá para recepciones de televisión digital será de 15,2 dB.

El valor de ruido incluye varias formas de interferencia.

USO DE LOS CANALES DE TELEVISION 3 y 4:

Por cuanto las Videocaseteras y Receptores de Cables (Set-Top Boxes) usan típicamente para su salida de RF los canales 3 o 4, y pudiendo existir de esta forma interferencias mutuas, se sugiere no usar ambos canales dentro de una misma comunidad, siendo que si se asigna uno para DTV, el otro deberá quedar para ser usado en los sistemas antes mencionados.

Como dato adicional se incluyen los espaciamientos geográficos mínimos recomendados para la asignación de canales a estaciones de televisión digital durante el período de prueba:

Canales 2 al 13 de VHF:
Co-canal DTV a DTV273,6 Km
Co-canal DTV a Analógico273,6 Km
Adyacente DTV a DTVno permitido entre 48.3 y 96.6 Km
Adyacente DTV a Analógicono permitido entre 48.3 y 96.6 Km

Canales en UHF:
Co-canal DTV a DTV223,7 Km
Co-canal DTV a Analógico244,6 Km
Adyacente DTV a DTVno permitido entre 32,2 y 88,5 Km
Adyacente DTV a Analógicono permitido entre 9,7 y 88,5 Km

Se especificarán por separado distancias para canales en UHF COII separación de canal +/-2, +/-3, +/-4, +/-7, +/-8.

PROTECCION DE INTERFERENCIAS:

Además de los parámetros técnicos que afectan directamente el desarrollo de un plan de distribución de DTV, se deberán tomar en cuenta otras consideraciones adiciónales que afectan a las estaciones que están en operación.

En primer lugar, se propone adoptar una máscara de emisión para limitar las emisiones fuera de canal de un transmisor de una estación DTV.

Dicha máscara de emisión se conformará por: A) en el borde del canal, las emisiones se atenuarán en no menos de 35 dB por debajo del promedio de la potencia transmitida; B) más de 6 MHz desde el borde del canal, las emisiones se atenuarán en no menos de 60 dB por debajo del promedio de la potencia transmitida y C) a cualquier frecuencia entre 0 y 6 MHz desde el borde del canal, las emisiones se atenuaran no menos del valor determinado usando la siguiente formula:

Atenuación (dB) = 35 +[(Delta F)2/ 1,44]
donde delta f es la diferencia de frecuencia en MHz desde el borde del canal.

El nivel de atenuación se basa en una presunción según la cual la potencia DTV promedio en un canal de 6 MHz es 12 dB menor que la Potencia Radiada Efectiva (PRE) de una estación analógica.

Esta diferencia de potencia deberá proporcionar aproximadamente la misma cobertura, limitada por ruido (S/N), que la señal analógica.