Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 21/98

Asígnanse recursos a proyectos aprobados por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de diciembre de 1.997.

Bs. As., 22/01/98.

B. O.: 16/02/98.

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240 de fecha 16 de abril de 1.997, 460 de fecha 23 de julio de 1.997, 690 de fecha 15 de octubre de 1.997, 826 de fecha 27 de noviembre de 1.997, 858 de fecha 30 de diciembre de 1.997 y 43 de fecha 19 de enero de 1.998; la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de fecha 8 de mayo de 1.997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de diciembre; los memorandos emitidos por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPAC1TACION, de fechas 22 de diciembre de 1.997 y 5 de enero de 1.998; y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de diciembre de 1.997 se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de noviembre.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente al SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S. A. F.) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de diciembre de 1.997, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados, conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 690/97, 826/97, 858/97 y 43/98.

Art. 2°- Los proyectos aprobados en la presente Resolución deberán dar prioridad a la incorporación de beneficiarios que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa TRABAJAR II.

Art. 3°- Los proyectos indicados en el ANEXO I, darán inicio a sus actividades a partir del día 2 de febrero de 1.998.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.

NOTA: Ver el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución en el Boletín Oficial del día 16/02/98, pág. 8 a 24.