PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR. C. 40 - I.N.V.

Bs. As., 16/12/97

B.O: 16/02/98

VISTO las Leyes Nros. 23.737 y 24.566 y los Decretos Nros. 660/96, 1095/96 y 1168/96, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 23.737 establece que el Poder Ejecutivo determinará las sustancias que deben ser consideradas precursores y productos químicos esenciales para la elaboración de estupefacientes.

Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 regula la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por su artículo 4º, es la autoridad de aplicación de dicha ley, con facultades para dictar las normas necesarias para reglamentar la misma.

Que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, obliga a toda persona que realice las actividades allí previstas a inscribirse en un registro oficial habilitado a tal efecto por la autoridad de aplicación. Asimismo, el artículo 18 obliga a los inscriptos a la tenencia de libros oficiales y a la presentación de Declaraciones Juradas, documentación y toda otra constancia contable y administrativa, relativa al movimiento de los alcoholes.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, es el Organismo especialmente designado ante la Junta Internacional de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas y ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos, para establecer los mecanismos de coordinación con los organismos de control involucrados.

Que el Decreto Nº 660/96 prevé la facultad de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO para elaborar las políticas, planificar las estrategias y acciones para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, coordinando su aplicación con otras áreas del gobierno nacional, provincial y municipal.

Que el Decreto Nº 1095/96, artículo 29, faculta a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, a requerir de la correspondiente autoridad de contralor, el ejercicio de las funciones de vigilancia establecidas en el artículo 301 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), cuando lo considere necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas y de las convenciones internacionales sobre la materia.

Que el artículo 30 del Decreto mencionado, establece que dicha secretaría de Estado podrá requerir la colaboración directa de organismos públicos y/o privados, a los fines del pronto cumplimiento de su potestad fiscalizadora.

Que en el Anexo I (Lista II) del citado Decreto se incluye, entre otros, a los alcoholes etílicos y metílicos como productos precursores para la elaboración de estupefacientes y psicotrópicos.

Que por el Decreto Nº 1168/96 se conformó un Comité de Trabajo Conjunto integrado, entre otros Organismos, por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y, en función de la Ley 24.566, por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el fin de lograr una coordinación normativa y de actuación en materia de comercialización, transporte, importación y exportación de sustancias controladas que deben ser consideradas "Precursores y Productos Químico" esenciales para la elaboración de estupefacientes, así como optimizar la información ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos.

Que por el Decreto Nº 1426/96 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, encargado de fiscalizar las transacciones relativas a precursores químicos y de productos químicos esenciales en los términos del Decreto Nº 1095/96.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer pautas de coordinación entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para el ejercicio del control de las sustancias mencionadas en los CONSIDERANDO segundo y noveno de la presente.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de ambos Organismos.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1426/96 y la Ley Nº 24.566, a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-EI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a pedido de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, brindará la información que esta última solicite en orden a lo establecido en los Decretos Nros. 1095/96 y 1168/96.

ARTICULO 2º-EI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA suministrará a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO información relacionada con sus inscriptos, aportando a tal fin los datos informatizados que posee en ese rubro, de acuerdo a las Resoluciones del mencionado Instituto, Nros. C 11/96, C 03/97, C 04/97 y C 05/97, incluyéndose los establecimientos que industrializan y elaboran productos vínicos y los que utilizan alcohol etílico en elaboraciones especiales, controladas por la Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias y el alcohol metílico conforme lo establecido por Ley 24.566.

ARTICULO 3º-El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aportará a la SECRETARI A DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO los datos que se obtengan de las Declaraciones Juradas presentadas por los inscriptos y efectuará los intercambios de información necesarios para una efectiva fiscalización y evitar de esa manera posibles desvíos ilícitos.

ARTICULO 4º-La inscripción ante El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será valida ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, no siendo necesario que las personas físicas y jurídicas registradas en dicho Instituto, realicen un nuevo trámite, excepto, quienes efectúen operaciones de exportación e importación, las que deberán estar inscriptas en los Registros de ambos Organismos.

ARTICULO 5º-Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberán llevar un registro fidedigno y actualizado y someterse en un todo a lo establecido en el Decreto Nº 1095/96.

ARTICULO 6º-Ambos Organismos deberán notificarse recíprocamente cualquier suspensión, cancelación y/o sumario administrativo que se le efectuare a un inscripto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producida su suspensión, cancelación y/o iniciado el sumario administrativo correspondiente.

ARTICULO 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-Dr. JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado.-Lic. FELIX ROBERTO AGUINAGA, Director Nacional. - I.N.V.

e. 16/2 Nº 216.468 v. 16/2/98