ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO PARA FINANCIERA DETERMINADOS POR CICLO CERRADO

Resolución 2/98

Exímese a las citadas sociedades de una obligación prevista en el Decreto Nº 142.277/43.

Bs. As., 11/2/98 ;

B.O.: 17/02/98

VISTO: Lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 142.277/43 y

CONSIDERANDO:

Que existen dudas sobre las operatorias comprendidas en la obligación que establece el mencionado artículo, de realizar publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación o de las Provincias.

Que el Decreto 142.277/43.,determina en su art. 1º que se encuentran sujetas a sus disposiciones, todas las empresas que reciban dinero del público en razón de operaciones de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en el Decreto Ley Nº 13.127/57, y en especial las que con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de economía, de constitución de capitales u otra denominación similar, tiendan a favorecer el ahorro.

Que el art. 21, de dicho ordenamiento incluye entre otros requisitos, la obligación para esas sociedades de publicar en el Boletín Oficial dentro de los primeros diez días de cada mes el detalle de los símbolos favorecidos en cada sorteo y posteriormente, con relación a los beneficiarios que no se hubiesen presentado, los números o símbolos, el nombre, apellido y domicilio obrantes en los títulos respectivos todo ello sin perjuicio de la notificación directa a los suscriptores favorecidos.

Que estos recaudos tienen sentido para las sociedades de capitalización en virtud de las características del sistema y del hecho que los títulos que emiten pueden ser transferidos libremente sin que sea obligatorio el registro de la cesión por la empresa emisora aunque sean nominativos.

Que los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado, cuya naturaleza y objeto difiere del sistema de capitalización, tienen previstos en los contratos que las Administradoras celebran con los suscriptores, la obligación de notificar la fecha y lugar de celebración de los actos de adjudicación y la adjudicación en sí, en forma personal por medio fehaciente y mediante la publicación en un diario de gran circulación en todo el territorio de la República en la que constara: fecha, lugar y horario de realización del acto y en el segundo supuesto numero de grupo, número de orden dentro del grupo, condición del adherente y bien tipo adjudicado, todo lo cual deberá ser comunicado a la I.G.J. en virtud de lo dispuesto en la Resolución I.G.J. (G) Nº 18/90.

Que además, dichos contratos contienen la obligación de notificar a la administradora la cesión de los derechos que surgen de los mismos y la posibilidad por parte de aquella de rechazar la transferencia

Que los recaudos precedentemente enunciados constituyen suficiente garantía en cuanto a la defensa de los derechos de los suscriptores de los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado, sin que la publicación en el Boletín Oficial agregue nada en tal sentido.

Que el decreto 142.277/43 en su art. 61, atribuye a la Inspección General de Justicia la facultad de analizar los contratos u operaciones que celebren con el público las sociedades comprendidas en su art. 1º que no practiquen los planes típicos de capitalización, a fin de aplicar a dichos contratos u operaciones las normas y principios que establece el Decreto en todo cuanto sea posible.

Que esta regla introduce un principio de flexibilidad con respecto a las normas o modalidades aplicables a sistemas de ahorro que difieren de la capitalización.

Que además, esta Inspección General tiene atribuidas por ley facultades reglamentarias de la actividad y de interpretación de las disposiciones legales aplicables.

Que en función de lo expuesto resulta razonable eximir a las Administradoras de la obligación de publicar en el Boletín Oficial, el resultado de los Actos de Adjudicación que se efectuar como consecuencia de la ejecución de los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado.

Por ello, lo dispuesto en los arts. 61 del Decreto 142.277/43 y 3 del Código Civil y facultades conferidas por el art. 6 de la Ley 11.672 (T.O 1997) y los arts. 9 inc. d) y 21 inc. b) de la Ley Nº 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Eximir a partir de la fecha de publicación de esta Resolución General a las Administradoras de Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado, de la obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Nación o de las provincias, el resultado de los respectivos Actos de Adjudicación. prevista en el art. 21 del Decreto Nº 142.277/43.

Art.2º-La presente Resolución General también se aplicará a los contratos que se estén cumpliendo aunque incluyan dicho requisito.

Art. 3º-Regístrese como Resolución General, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a las autoridades del Ministerio de Justicia y oportunamente archívase.- Mariano A. Posse.