Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 48/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Sociedad de Religión Africana Ogum Adiola y Tupinamba" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 17/02/98

VISTO el expediente R.E. 1489/93, por el cual la organización denominada "SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 22, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 24, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA" con sede central en la calle Gral. Hornos 4169, de la localidad de Lanús (O), PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.