Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 50/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "San Jorge Protector del Sacro Corazón de Jesús y María" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 12/1/98

B.O.: 17/02/98

VISTO el expediente RE.: 4243/93, por el cual la organización denominada "SAN JORGE PROTECTOR DEL SACRO CORAZON DE JESUS Y MARIA solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 37/38, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 42, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 37/38.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "SAN JORGE PROTECTOR DEL SACRO CORAZON DE JESUS Y MARIA" con sede central en la calle Padre Laguna y Ghenghini, casa 14, manzana 432, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Angel M. Centeno.