Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MAIZ

Resolución 77/98

Información que se deberá presentar para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio.

Bs. As., 11/2/98

B.O: 17/2/98

VISTO el Expediente Nº 800-011827/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la DIRECCION DE AGRICULTURA de esta Secretaría recepta las consideraciones formuladas por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en lo referente a la necesidad de introducir cambios a la actual metodología de solicitud de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivado de los eventos de transformación T14 y T25.

Que la referida especie ha sido ensayada a campo desde el año 1992 en TREINTA Y DOS (32) localidades de nuestro país.

Que se han solicitado ante la CONABIA, DIECIOCHO (18) autorizaciones de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados.

Que dichos permisos abarcan la realización de pruebas a campo del material.

Que en todos los casos quedaron cumplimentados los requisitos técnicos y de bioseguridad establecidos por la CONABIA.

Que la citada Comisión Nacional solicitó y evalúo además todos los antecedentes presentados por la empresa HOESCHT SCHERING AGREVO S.A. al DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA y a la AGENCIA DE PROTECC1ON AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, país en el cual el evento en cuestión ha sido desregulado.

Que la Coordinación Técnica de la CONABIA elevó a sus miembros el dictamen pertinente en el cual se concluye que no existen problemas de bioseguridad para los agroecosistemas de la REPUBLICA ARGENTINA por la utilización del maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivado de los eventos de transformación T14 y T25.

Que con fecha 6 de noviembre de 1997 la CONABIA ha considerado que en lo referente a bioseguridad agropecuaria no existen reparos para la flexibilización de las condiciones de los permisos para la experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados, para la semilla de maíz transgénico, resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los eventos de transformación T 14 y T25.

Que la DIRECC1ON DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º-Para la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivado de los eventos de transformaci6n T14 y T25, se deberá presentar ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. La mencionada Comisión Nacional solo realizará inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.

Art. 2º- La presente resolución no implica la autorización de la comercialización de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio derivado de los eventos de transformación T14 y T25, ya que para ello deberá cumplir con los requisitos pertinentes para su uso alimentario, humano y animal.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.