Ministerio de Justicia

ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION

Resolución 479/97

Creación. Objetivo.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 17/2/98

VISTO las misiones y funciones asignadas a esta cartera de gobierno por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que como ha sido expuesto en el Plan de Acción de esta gestión ministerial, el acceso a la justicia en la actualidad no únicamente puede obtenerse a través de la intervención de un órgano jurisdiccional, ni tampoco a través de las formalidades de un proceso judicial, sino que cualquier integrante de la comunidad puede lograr ese beneficio a través de la aplicación de las técnicas no adversariales de resolución de conflictos.

Que tal conceptualización de la tarea a cumplir exige contar con el ámbito académico adecuado donde poder capacitar en la filosofía, doctrinas, y empleo de las referidas técnicas de resolución de conflictos a todo integrante de la comunidad interesado en ellas.

Que la creación de dicho ámbito académico implica dar un paso mas hacia la concreción de dos objetivos principales de esta gestión, cuales son el brindar una mejor asistencia jurídico social a la comunidad, y la de racionalizar y potenciar los recursos materiales y humanos con que cuenta esta cartera de gobierno con miras a lograr una mayor eficacia y eficiencia, en el resultado del empleo de los mismos.

Que todo ello resulta altamente positivo tanto en aras de un verdadero afianzamiento de la Justicia, como en procura del mayor y mas irrestricto acceso posible a la misma.

Que frente a la naturaleza y diversidad de las demandas sociales existentes, se impone la necesidad de producir los actos y actividades con el fin de satisfacer las mismas.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4to., inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Créase en el ámbito de este Ministerio la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION, cuyo objetivo será el de capacitar en las técnicas no adversariales de resolución de conflictos a toda persona interesada en las mismas, y cuya actividad académica comenzará en la fecha que se designe al inicio del año lectivo 1998.

Art. 2º-Para el cumplimiento de sus fines, la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION contará con la siguiente estructura:

a) El Consejo Rector, que quedará integrado por aquellas personas que designe el infrascripto.

b) La Secretaría Administrativa.

c) La Secretaría Académica.

d) El Cuerpo de Expertos Académicos.

Art. 3º-Dentro del plazo de 30 días de dictada la presente, los Señores Secretarios de Justicia y Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos, en forma conjunta, elevarán para la aprobación del infrascripto: a) El Reglamento de Funcionamiento de la Escuela: b) El Plan Académico a seguir; c) El Programa de Actividades a cumplir y de cursos a dictar en el primer ciclo lectivo de la Escuela y d) La nómina que integrará el Cuerpo de Expertos Académicos.

Art. 4º-La ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION contará con la posibilidad de ampliar sus actividades al interior del país, a través de las filiales que se creen y/o los acuerdos de cooperación que al efecto se suscriban con otras instituciones académicas.

Art. 5º-Facúltase a los Señores Secretario de Justicia y Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos para destinar, por resolución conjunta, a prestar servicios dentro de la estructura de la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION, al personal de planta y/o contratado de este ministerio que al efecto se crea conveniente.

Art. 6º-Déjase sin efecto lo dispuesto en la Resolución M.J. nro. 254 del 6-9-94 y en la Resolución M.J. nro. 008 del 12-1-95, como así también toda otra resolución que se oponga a lo dispuesto en la presente.

Art. 7º-Registrese, notifíquese, publíquese y oportunamente y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.