LEY NUMERO 3911

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
 

Artículo 1° - El presupuesto general de gastos de la administración para el ejercicio de 1900, queda fijado en la suma de $                       oro y $                      curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:


Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:


Art. 3° - Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el saldo de las rentas establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos ordinarios.

Art. 4° - Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2 % de amortización anual, el servicio de los títulos entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión, en pago del empréstito popular.

Art. 5° - Los impuestos adicionales sobre la importación, á que se refiere el artículo 4° de la ley de aduana vigente, regirán, durante el año 1900, en la siguiente forma:
Las mercaderías y producto sujetos al pago de derehcos de importación por la ley de aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % abonarán, además, un impuesto adicional de dos por ciento (2 %), sobre el valor.

Art. 6° - Suspéndese, durante el año 1900, la disposición del artículo 1° de la ley número 3351 sobre fondos universitarios, de la Capital, y destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma Universidad.

Art. 7° -  De la suma que corresponde á cada una de las provincias, del producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que figuran en el inciso 9°, Anexo C.

Art. 8° - Los empleados civiles con diez años de servicios, como mínimum, que por este presupuesto quedaran cesantes, recibirán, por una sola vez, la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 9 de enero de 1900.

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