Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 213/98

Inclúyense a los ciudadanos extranjeros, residentes en la zona de la Ciudad de Clorinda y Puerto Colonia Cano, Provincia de Formosa, en los términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023/94.

Bs. As., 10/2/98

B.O: 17/2/98

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 201.5406/97 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que las inundaciones provocadas por el desborde del Río Paraguay que afectan las zonas delimitadas entre la Ciudad de Clorinda y la desembocadura del Río Bermejo determinan que habitantes de las localidades ribereñas de la República del Paraguay deban abandonar sus viviendas y buscar refugio en el Territorio Argentino,

Que por las razones de índole humanitaria justifican otorgar un tratamiento migratorio especial a los extranjeros mencionados en el primer considerando de la presente, por lo que se estima oportuno la inclusión de los mismos en el beneficio contemplado en el artículo 29 inciso g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994.

Que por las razones expuestas resulta procedente eximir del pago de tasa a que se encuentran sujetas las tramitaciones a realizarse ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérense incluidos en los términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994, a los ciudadanos extranjeros, residentes en la zona de la Ciudad de Clorinda y Puerto Colonia Cano, Provincia de Formosa, República Argentina, quienes podrán ingresar al Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios con una permanencia autorizada por NOVENTA (90) días, susceptible de ser prorrogada por una única vez y por el mismo período.

Art. 2º-Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios, a que se encuentran sujetas las tramitaciones por el ingreso y permanencia a los extranjeros comprendidos en el artículo primero de la presente.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-Carlos V. Corach.