Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 214/98

Prorrógase el plazo acordado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que completen la totalidad de la documentación exigida, los ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República con anterioridad al 1º de octubre de 1994.

Bs. As., 10/2/98

B.O: 17/2/98

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 214.3053/97 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 3850 del 24 de octubre de 1994, establece que los ciudadanos peruanos nativos residentes en la República y que hubieran ingresado al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria, dispuesta en

la misma, debían completar la totalidad de documentación en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la vigencia del mismo.

Que el plazo fue prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1682 del 4 de diciembre de 1994, 1463 del 4 de junio de 1996, 3086 del 3 de diciembre de 1996 y 1315 del 7 de julio de 1997, por términos consecutivos, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que la Dirección Nacional de Migraciones reitera la información sobre que un alto porcentaje de estos extranjeros, a la fecha no han cumplido alguno de los requisitos documentarios exigidos, no obstante haberse acogido en término al régimen implementado por la Resolución Ministerial Nº 3850/94.

Que continuando vigente las razones que motivaron el dictado de aquella Resolución, resulta conveniente, a fin de otorgarle al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria mayor eficacia, prorrogar el plazo señalado en el segundo considerando.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, el plazo acordado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que los ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República con anterioridad al 1º de octubre de 1994, que hayan presentado su solicitud de acuerdo a las previsiones del Programa de Facilitación de Regularización Migratoria, completen la totalidad de la documentación exigida.

Art. 2º-La Dirección Nacional de Migraciones con aprobación de la Subsecretaría de Población, dictará las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la aplicación de la prórroga mencionada en el artículo 1º.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos V. Corach.