BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2661 (30/01/98). Ref.: Circular RUNOR 1-261. Documentos de identificación en vigencia para operar con las entidades financieras.

B.O.: 17/02/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Admitir como documentos válidos para identificar a las personas físicas que realicen operaciones con las entidades financieras, al pasaporte y a la cédula de identidad otorgados por autoridad competente de los respectivos países limítrofes, cuando los nativos de ellos permanezcan en el país por lapsos mayores a tres meses y aún no están radicados en la República Argentina, por lo cual se incorpora el aludido documento a la nomina a que se refiere el Capítulo XIII de la Circular RUNOR - 1".

Asimismo les hacemos llegar el texto ordenado de las normas vigentes en la materia.

ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DEL CAPITULO XIII DE LA

CIRCULAR RUNOR - 1

DOCUMENTOS DE IDENIIFICACION
Anexo a la

Com. "A" 2661

Se consideran documentos válidos para acreditar la identidad de las personas de nacionalidad argentina y extranjeros que operen con las entidades financieras:

1. Para argentinos

1. 1. Libreta de Enrolamiento.

1.2. Libreta Cívica.

1.3. Documento Nacional de Identidad.

2. Para extranjeros.

2.1. De toda edad ingresados al país y con radicación obtenida antes del 1 de enero de 1.968:

2.1.1. Cédula de Identidad de la Policía Federal.

2.1.2. Cédula de Identidad de las Direcciones y Registros Civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

2.1.3. Cédula de Identidad expedida por las policial provinciales.

2.2. De toda edad que ingresen o hayan ingresado al país a partir del 1° de enero de 1.968 como trabajadores de temporada:

Certificado de trabajador de temporada. expedido por el Registro Nacional de las Personas (sólo para trabajadores de las Minas de Río Turbio).

2. 3. De toda edad ingresadas al país y con radicación obtenida a partir del 1 de enero de 1.970 inclusive y a los que ingresen al país desde esa fecha en adelante, ya sea con carácter permanente o temporario, con plazo de permanencia mayor de tres meses:

2.3.1. Documento Nacional de Identidad - Extranjeros.

2.3.2. Pasaporte de países limítrofes.

2.3.3. Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes.

3. Para extranjeros con menos de tres meses de permanencia en el país.

Atento las dificultades que se presentan a los ciudadanos extranjeros que no posean la pertinente documentación por permanecer en el país durante lapsos menores a tres meses, se estima factible para facilitarles el trámite de sus operaciones ante las entidades financieras, recurrir a otros medios de identificación, tajes como:

3.1. Permiso de ingreso a la República, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones o por funcionario consular argentino.

3.2. Pasaporte visado por autoridad consular argentina, salvo en el caso de que convenios suscriptos por la República eximan de visación.

3.3. Tarjeta individual, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.

3.4. Cédula de Identidad o cualquier otro documento identificatorio otorgado por autoridad competente de los respectivos países limítrofes.

4. Para extranjeros que sean funcionarios internacionales.

Carne internacional o documento similar otorgado por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5. Para personas nacidas en las Islas Malvinas.

Certificación Provisorio instituido por la Declaración conjunta argentino-britanica del 1 de julio de 1.971 y reconocido por la Ley 19.529.
e. 17/02 N° 216.573 v. 17/02/98