RELACIONES EXTERIORES

Decreto 171/98

Desígnanse representantes de la República Argentina para integrar dos Grupos Jurídico Técnicos previstos en el Cronograma aprobado por el Acta de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú.

Bs. As., 11/02/98.

B. O.: 18/02/98.

VISTO el "Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1.942", el "Acta de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1.942" y el "Cronograma para la Aplicación de la Declaración de Brasilia", y

CONSIDERANDO:

Que existe un compromiso fundamental por parte de la REPUBLICA ARGENTINA y los otros Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro con la solución definitiva del conflicto que enfrenta a las hermanas REPUBLICAS DEL ECUADOR y DEL PERU.

Que el Cronograma aprobado por el "Acta de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1.942", establece la creación de dos Grupos Jurídico Técnicos para asistir a la Comisión Ecuatoriano - Peruana encargada de los trabajos de fijación en el terreno de la frontera terrestre común en el sector en conflicto.

Que dichos Grupos Jurídico - Técnicos estarán integrados por miembros designados directamente por las Partes y otros a propuesta de los Países Garantes.

Que quienes integren los Grupos deberán ser personas de reconocida experiencia en las diversas cuestiones involucradas.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha propuesto a las Partes la designación de dos expertos, el General de División (RE) D. Luis María Julio del Corazón de Jesús MIRO (L.E. 4.762.612) y el Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO (L.E.4.234.265), quienes han sido aceptados.

Que, dado que la parte sustantiva del trabajo que realicen los mencionados expertos deberá realizarse en el exterior, resulta necesario prever el pago de los correspondientes pasajes y viáticos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Desígnase al General de División (R.E.) D. Luis María Julio del Corazón Jesús MIRO (L.E. 4.762.612) y al Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO (L.E. 4.234.265), para integrar en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los DOS (2) Grupos Jurídico Técnicos previstos en el Cronograma aprobado por el Acta de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1.942.

Art. 2°- El General de División (RE) D. Luis María Julio del Corazón de Jesús MIRO y el Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO, ejercerán su representación por el término de UN (1) AÑO, a partir del 16 de febrero de 1.998, y en carácter ad-honorem.

Art. 3°- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a autorizar los traslados al exterior de los representantes designados por el Artículo 1°, así como a efectuar la liquidación y pago de viáticos y extensión de ordenes de pasajes. A esos fines se aplicarán las normas del Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1.995, asignando a los interesados el nivel jerárquico II, establecido en el Anexo III del mencionado Decreto.

Art. 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.