Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 452/98

Declárase la caducidad de autorización para operar estaciones radioeléctricas por falta de pago del período correspondiente, cualquiera sea el servicio de que se trate, otorgadas a personas físicas o jurídicas.

Bs. As., 12/2/98

B.O: 18/2/98

VISTO el expediente número 10948/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SubC Nº 147/90, anteriormente vigente en materia de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, modificada por su similar Nº CNT 5254/92, establecía la obligación por parte del organismo de declarar la caducidad de las autorizaciones originada por falta de pago de la factura correspondiente a través de un acto administrativo expreso.

Que dicha normativa obligaba asimismo a proceder a la notificación fehaciente de dicha decisión al usuario, concediéndole un plazo de TREINTA (30) días para la rehabilitación de la misma, previo pago de la deuda correspondiente.

Que el procedimiento arriba transcripto, por diversos motivos, no pudo ser desarrollado de manera sistemática y continuada por parte del organismo de control, lo cual ocasionó la existencia de un grupo de usuarios en condiciones de ser declarados caducos sin que se procediera a efectuar tal expresa resolución.

Que ello produce una grave distorsión a la base de datos de los usuarios, atento que al no disponerse la baja de las autorizaciones en cuestión, las mismas se encuentran ocupadas, sin posibilidad de ser otorgadas a nuevos interesados, con el consiguiente perjuicio para el Estado Nacional.

Que asimismo se debe considerar que los titulares de las mismas no pagan suma alguna en concepto de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, registrando en todos los casos deudas con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por ello, resulta imprescindible efectuar un procedimiento por el cual se declare la caducidad de las autorizaciones que reunían las condiciones establecidas por la anteriormente vigente Resolución SubC Nº 147/90 y sus modificatorias.

Que la aplicación de la presente medida se limita a los períodos anteriores la entrada en vigencia de la Resolución SETyC Nº 10/95, ya que esta norma actualmente vigente, restableció el principio de la caducidad automática de la autorización por falta de pago de un período, por lo que en nada se afecta su aplicación y vigencia.

Que sin perjuicio de ello, y por ser un principio sostenido por todas las normas específicas en la materia, es dable otorgar a los usuarios un plazo para que procedan a la rehabilitación de su correspondiente autorización, previo pago de las sumas que adeuden por dicho concepto.

Que la presente es una medida tendiente a lograr el máximo aprovechamiento de un recurso natural limitado como lo es el Espectro Radioeléctrico.

Que se han expedido en forma favorable las Gerencias de Administración de Recursos, la de Ingeniería y el servicio de asesoramiento jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el suscripto se encuentra a facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar la caducidad de las autorizaciones para operar estaciones radioeléctricas por falta de pago del período correspondiente, cualquiera sea el servicio de que se trate, otorgadas a las personas físicas o jurídicas que se detallan en el Anexo I,II y III los cuales forman parte integrante de la presente.

Art. 2º-Disponer que los usuarios que se encuentren encuadrados en la situación señalada en el artículo anterior, dispondrán de un período de TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de la presente para abonar la deuda determinada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la cual incluye el importe originario mas los correspondientes intereses punitorios, y efectuar expresamente el pedido de rehabilitación de su autorización o no.

Art. 3º-Aquellos usuarios que deseen rehahilitar su autorización, deberán abonar no solo el período que ocasionó la caducidad, con más el recargo correspondiente a los intereses punitorios, sino también los restantes períodos en su importe original, sin recargo alguno, hasta el último período facturado del servicio inclusive.

Art. 4º - Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 2º, se procederá a la baja definitiva de la autorización en cuestión, sin perjuicio del derecho que tendrá la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para gestionar el cobro de la deuda existente, con los recargos que correspondieran.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kámmerath.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal) o en el Area de Facturación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 - Piso 15º - Capital Federal).