HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 91/98

Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote "Estancia La Escondida", ubicado en e1 Area CGSJ-5 "Colhue Huapi" (Cuenca Golfo San Jorge), en la Provincia del Chubut, a la empresa Capex Sociedad Anónima.

Bs. As., 13/2/98

B.O: 18/2/98

VISTO el Expediente Nº 750-001989/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "ESTANCIA LA ESCONDIDA", ubicado en la Provincia del CHUBUT.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CGSJ-5 "COLHUE HUAPI", en la Provincia del CHUBUT, que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a la empresa CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA, según lo dispuesto en el Decreto Nº 853 del 26 de abril de 1993.

Que posteriormente la empresa CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta ultima continuadora de la primera, de acuerdo a la modificación del Artículo 19 del Estatuto Social, y que se halla inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 19 de mayo de 1994 bajo el número 4829, Libro : 114, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS.

Que la titularidad de dicha Concesión de Explotación resulta así ejercida por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, CAPEX SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a acuerdos preliminares con las empresas COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD., para cederle el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su participación en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto administrativo en favor de COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante de su participación, en favor de OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD.

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de Escritura Pública de cesión.

Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de una Concesión de Explotación de hidrocarburos.

Que sometido al análisis técnico -legal de la citada minuta de Escritura de Cesión, no existen observaciones que formular en los términos del Artículo 72 de la Ley Nº 17.319, toda vez que se encuentran resguardados los derechos del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29, 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Otórgase a la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "ESTANCIA LA ESCONDIDA", ubicado en el Area CGSJ-5 "COLHUE HUAPI" (CUENCA GOLFO SAN JORGE), en la Provincia del CHUBUT, con el objeto de realizar trabados de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con mas el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS X Y
14.957.5722.543.595
184.957.5722.560.967
194.955.9402.560.535
204.949.8452.555.019
214.945.5882.548.543
224.947.7562.543.595


Superficie Aproximada: CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS (144 Km2).

Art. 2º-Autorízase a la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote "ESTANCIA LA ESCONDIDA", que se otorga por el Artículo 10 de la presente Decisión Administrativa, a ceder el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su participación en la misma en favor de COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante de su participación en favor OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD.

Art. 3º-La empresa cedente y las cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de las cesiones que se autorizan en el Artículo 2º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa, COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA y OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD., someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 6º-Los titulares de la Concesión de Explotación que se otorga y se autoriza ceder por el presente acto, tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 59 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 59 y 69 del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 7º -El Concesionario deberá ajustarse a la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 8º-El Concesionario estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la Explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 9º-El Concesionario pagará anualmente y por adelantado por cada kilometro cuadrado o fracción, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319, y el Decreto Nº 2057 del 30 de septiembre de 1991, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte por aplicación del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 10.-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión de Explotación a sus titulares.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.