Secretaria de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 89/98
Adóptanse medidas en relación a lo establecido
por el Decreto N° 1153/97, reglamentario de la Ley N°
22.802, sobre la realización de concursos, certámenes
o sorteos para la adjudicación de premios.
Bs. As., 13/02/98.
VISTO el Expediente N° 064-000044/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
1° inc. a) del Decreto N° 1153/97 del 5 de noviembre
de 1.997, reglamentario de la Ley N° 22.802, resulta necesario
precisar la fuente de los datos a considerar.
Que la finalidad de las disposiciones del artículo 1°
del Decreto mencionado es asegurar la participación de
la mayor cantidad de consumidores residentes en el área
alcanzada por la promoción, sin recurrir a la compra del
producto o a la contratación del servicio promocionado.
Que, con ese propósito, resulta conveniente permitir la
utilización de medios alternativos a los dispuestos en
el Decreto citado, siempre que faciliten el acceso a la participación
gratuita de un mayor número de consumidores, a la vez que
ofrezcan la posibilidad cierta de verificación por parte
de la autoridad de aplicación.
Que existen, dentro de los concursos regulados por el Decreto
citado, variantes que no hacen necesaria, para la participación
gratuita, la remisión de partes de envases o elementos
provistos junto con el producto.
Que las modalidades particulares de comercialización no
siempre permiten al organizador de este tipo de promociones asegurar
la exhibición de la información requerida en los
puntos de venta, por no ejercer la titularidad de los mismos ni
estar facultados para acceder a ellos.
Que el objetivo perseguido por el Decreto N° 1153/97 es asegurar
el acceso de los consumidores a la información sobre las
características esenciales de este tipo de promociones,
resultando conveniente, por lo tanto, admitir el empleo de otros
medios para el cumplimiento de tal objetivo.
Que el Decreto mencionado establece obligaciones relativas a la
difusión de la nómina de ganadores de los premios
de los concursos que regula.
Que resulta conveniente, a los fines de dar cumplimiento a sus
disposiciones, acotar dicha nómina a los adjudicatarios
de premios de un valor significativo.
Que resulta necesario adecuar la información requerida
por el artículo 2° inc. b) del citado Decreto a la
publicidad radial, televisiva y cinematográfica, considerando
sus características y duración.
Que los rótulos de los envases no deben ser asimilados
a las piezas publicitarias, excepto que. por su utilización
promocional, se vea desnaturalizada su finalidad primaria.
Que por motivos inherentes a su organización y difusión
resulta necesario eximir de las exigencias del Decreto N°
1153/97 a aquellas promociones que hubieran dado comienzo con
anterioridad a su puesta en vigencia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el artículo 3° del Decreto N° 1153/97.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º -Para dar cumplimiento a lo establecido
por el artículo 1° inc. a) del Decreto No 1153/97
se tendrán en cuenta los datos correspondientes al último
Censo Nacional de Población publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS o el organismo que en el futuro
lo sucediere.
Art. 2° - Se darán por cumplidas las obligaciones
establecidas por el artículo 1° inc. a), b) y c) del
Decreto N° 1153/97 cuando el organizador de la promoción
acredite haber dispuesto medios alternativos que faciliten a un
mayor número de interesados la participación en
la misma, sin obligación de compra del producto o contratación
del servicio promocionado.
Los medios alternativos a que se hace referencia en el párrafo
precedente y que importarán el cumplimiento de la normativa
antedicha deberán:
a) incrementar la cobertura geográfica establecida por el Decreto citado, y
b) duplicar por lo menos el horario de atención fijado
por el mismo, dentro del área y por el período abarcado
por la promoción.
En estos casos la mención del o los medios alternativos
elegidos formará parte de la información obligatoria
requerida por el Decreto aludido.
En los casos en que se utilicen sistemas alternativos, el organizador
deberá poner a disposición de la autoridad de aplicación,
y conservar por un lapso de TRES (3) años, un registro
en el que conste en forma fehaciente la recepción de los
elementos solicitados por parte de los interesados.
Adicionalmente, el organizador deberá asegurar a quienes
optaren por esta forma de participación las mismas probabilidades
de acceder a los premios ofrecidos, que las que tuvieren mediante
la compra del producto.
Art. 3° - Las exigencias establecidas por el artículo
19 inc. a), b) y c) del Decreto N° 1153/ 97 alcanzarán
exclusivamente a todos aquellos concursos, certámenes o
sorteos en los que para la participación gratuita resulten
necesarias partes de envases o elementos que se comercialicen
o entreguen conjuntamente con el producto promocionado;
Art. 4° - En los casos en que el organizador de la
promoción no contare con facultades para disponer la exhibición
de la información requerida por el artículo 2°
inc. a) del Decreto citado, se dará por cumplida tal obligación
cuando el mismo, a su elección:
a) acredite la entrega del material promocional que la contenga
a quienes adquieran el producto en forma directa o a través
de sus distribuidores.
b) haga publicar la información requerida en uno de los
dos diarios de mayor circulación en el área alcanzada
por la promoción, por lo menos una vez cada CINCO (5) semanas
de duración de la misma.
Adicionalmente, cualquiera sea el mecanismo adoptado, el organizador
deberá disponer medios de entrega del material que contenga
dicha información a todo interesado que la hubiere solicitado
por cualquier medio.
Asimismo, todas las publicidades destinadas a difundir la promoción
deberán indicar el modo de obtener la información
mencionada.
Art. 5° - La difusión y conservación
de la nómina de ganadores a que hace referencia el artículo
2° del Decreto N° 1153/97 alcanzará a todos aquellos
premios cuyo valor de plaza sea igual o mayor de UN MIL PESOS
($ 1.000.-).
En todos los casos tal difusión se considerará cumplida
cuando se hubiere realizado durante el desarrollo de la promoción.
Art. 6° - A los fines de la aplicación del Decreto
N° 1153/97 los rótulos de los envases de los productos
promocionados serán considerados piezas publicitarias cuando:
a) se constituyan en el único medio de difusión
de la respectiva promoción, o
b) existiendo otros, sea destinado a la difusión de la
promoción más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
de su cara principal.
Art. 7° - (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 915/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/12/2017. Vigencia: dentro de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° - Las promociones que hubieran tenido principio
de ejecución con anterioridad a la vigencia del Decreto
NQ 1153/97 no esteran alcanzadas por las exigencias de éste.
Art. 9° - Las infracciones a lo dispuesto en la presente
Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto
por la Ley N° 22.802.
Art. 10. - La presente Resolución comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.