Secretaria de Industria, Comercio y Minería

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 89/98

Adóptanse medidas en relación a lo establecido por el Decreto N° 1153/97, reglamentario de la Ley N° 22.802, sobre la realización de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios.

Bs. As., 13/02/98.

VISTO el Expediente N° 064-000044/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° inc. a) del Decreto N° 1153/97 del 5 de noviembre de 1.997, reglamentario de la Ley N° 22.802, resulta necesario precisar la fuente de los datos a considerar.

Que la finalidad de las disposiciones del artículo 1° del Decreto mencionado es asegurar la participación de la mayor cantidad de consumidores residentes en el área alcanzada por la promoción, sin recurrir a la compra del producto o a la contratación del servicio promocionado.

Que, con ese propósito, resulta conveniente permitir la utilización de medios alternativos a los dispuestos en el Decreto citado, siempre que faciliten el acceso a la participación gratuita de un mayor número de consumidores, a la vez que ofrezcan la posibilidad cierta de verificación por parte de la autoridad de aplicación.

Que existen, dentro de los concursos regulados por el Decreto citado, variantes que no hacen necesaria, para la participación gratuita, la remisión de partes de envases o elementos provistos junto con el producto.

Que las modalidades particulares de comercialización no siempre permiten al organizador de este tipo de promociones asegurar la exhibición de la información requerida en los puntos de venta, por no ejercer la titularidad de los mismos ni estar facultados para acceder a ellos.

Que el objetivo perseguido por el Decreto N° 1153/97 es asegurar el acceso de los consumidores a la información sobre las características esenciales de este tipo de promociones, resultando conveniente, por lo tanto, admitir el empleo de otros medios para el cumplimiento de tal objetivo.

Que el Decreto mencionado establece obligaciones relativas a la difusión de la nómina de ganadores de los premios de los concursos que regula.

Que resulta conveniente, a los fines de dar cumplimiento a sus disposiciones, acotar dicha nómina a los adjudicatarios de premios de un valor significativo.

Que resulta necesario adecuar la información requerida por el artículo 2° inc. b) del citado Decreto a la publicidad radial, televisiva y cinematográfica, considerando sus características y duración.

Que los rótulos de los envases no deben ser asimilados a las piezas publicitarias, excepto que. por su utilización promocional, se vea desnaturalizada su finalidad primaria.

Que por motivos inherentes a su organización y difusión resulta necesario eximir de las exigencias del Decreto N° 1153/97 a aquellas promociones que hubieran dado comienzo con anterioridad a su puesta en vigencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 1153/97.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º -Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° inc. a) del Decreto No 1153/97 se tendrán en cuenta los datos correspondientes al último Censo Nacional de Población publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS o el organismo que en el futuro lo sucediere.

Art. 2° - Se darán por cumplidas las obligaciones establecidas por el artículo 1° inc. a), b) y c) del Decreto N° 1153/97 cuando el organizador de la promoción acredite haber dispuesto medios alternativos que faciliten a un mayor número de interesados la participación en la misma, sin obligación de compra del producto o contratación del servicio promocionado.

Los medios alternativos a que se hace referencia en el párrafo precedente y que importarán el cumplimiento de la normativa antedicha deberán:

a) incrementar la cobertura geográfica establecida por el Decreto citado, y

b) duplicar por lo menos el horario de atención fijado por el mismo, dentro del área y por el período abarcado por la promoción.

En estos casos la mención del o los medios alternativos elegidos formará parte de la información obligatoria requerida por el Decreto aludido.

En los casos en que se utilicen sistemas alternativos, el organizador deberá poner a disposición de la autoridad de aplicación, y conservar por un lapso de TRES (3) años, un registro en el que conste en forma fehaciente la recepción de los elementos solicitados por parte de los interesados.

Adicionalmente, el organizador deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos, que las que tuvieren mediante la compra del producto.

Art. 3° - Las exigencias establecidas por el artículo 19 inc. a), b) y c) del Decreto N° 1153/ 97 alcanzarán exclusivamente a todos aquellos concursos, certámenes o sorteos en los que para la participación gratuita resulten necesarias partes de envases o elementos que se comercialicen o entreguen conjuntamente con el producto promocionado;

Art. 4° - En los casos en que el organizador de la promoción no contare con facultades para disponer la exhibición de la información requerida por el artículo 2° inc. a) del Decreto citado, se dará por cumplida tal obligación cuando el mismo, a su elección:

a) acredite la entrega del material promocional que la contenga a quienes adquieran el producto en forma directa o a través de sus distribuidores.

b) haga publicar la información requerida en uno de los dos diarios de mayor circulación en el área alcanzada por la promoción, por lo menos una vez cada CINCO (5) semanas de duración de la misma.

Adicionalmente, cualquiera sea el mecanismo adoptado, el organizador deberá disponer medios de entrega del material que contenga dicha información a todo interesado que la hubiere solicitado por cualquier medio.

Asimismo, todas las publicidades destinadas a difundir la promoción deberán indicar el modo de obtener la información mencionada.

Art. 5° - La difusión y conservación de la nómina de ganadores a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1153/97 alcanzará a todos aquellos premios cuyo valor de plaza sea igual o mayor de UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

En todos los casos tal difusión se considerará cumplida cuando se hubiere realizado durante el desarrollo de la promoción.

Art. 6° - A los fines de la aplicación del Decreto N° 1153/97 los rótulos de los envases de los productos promocionados serán considerados piezas publicitarias cuando:

a) se constituyan en el único medio de difusión de la respectiva promoción, o

b) existiendo otros, sea destinado a la difusión de la promoción más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su cara principal.

Art. 7° - (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 915/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/12/2017. Vigencia: dentro de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8° - Las promociones que hubieran tenido principio de ejecución con anterioridad a la vigencia del Decreto NQ 1153/97 no esteran alcanzadas por las exigencias de éste.

Art. 9° - Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley N° 22.802.

Art. 10. - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.