INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 150/98

Prorrógase la intervención y la designación del Interventor del aludido Instituto.

Bs. As., 30/ 1/98

B.O: 19/2/98

VISTO las Leyes Nros. 24.515 y 24.938, el Decreto Nº 1410 del 03 de diciembre de 1996 sus modificatorios y el Decreto Nº 721 del 31 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DlSCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Nº 24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar la misma y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se constituya y se ponga en funcionamiento.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 721/ 97 se intervino el citado Instituto designándose, por el articulo 5º, al funcionario a cargo de la intervención.

Que por el citado Decreto se establecieron las modificaciones orgánico-funcionales necesarias para que el INADI comenzara su funcionamiento, disponiendo que la mencionada entidad dependa directamente de la UNIDAD MINISTRO.

Que por el artículo 39 de la Ley Nº 24.938 se dispuso la centralización del aludido Instituto, bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario extender la intervención dispuesta hasta tanto se proceda a la definitiva normalización del mencionado Instituto dando continuidad a la gestión organizativa ya iniciada y permitiendo el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.515.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1º y 7º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de NOVENTA (90) días, la intervención al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dispuesta por el Decreto Nº 721 del 31 de julio de 1997.

Art. 2º-Prorrógase la designación como Interventor del INADI del Señor Victor Jorge RAMOS (D.N.I. Nº 11.666.737) con rango de Secretario de Estado.

Art. 3º-El Interventor tendrá las atribuciones enumeradas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.515, necesarias para el eficaz funcionamiento del INADI.

Art. 4º -El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 3000 - MlNISTERIO DEL INTERIOR

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.