Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 121/98 y 9/98

Decláranse en diversos Distritos de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 28/1/98

B.O: 23/02/98

VISTO el Expediente Nº 800-011193/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 13 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios de diversos Departamentos, afectados por tormenta acompañada por precipitaciones y granizo y a los afectados por inundaciones de los ríos Paraná y Uruguay; mediante el Decreto Provincial Nº 4060 del 11 de noviembre de 1997.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de los Distritos Pueblo 1º y Pueblo 2º del Departamento TALA, Distrito Sauce del Departamento NOGOYA, Distritos Tacuaras y Estacas en el Departamento LA PAZ, Distrito Genacito del Departamento URUGUAY, Distritos Mandisoví y Gualeguaycito en el Departamento FEDERACION, Distritos Suburbios y Yeruá en el Departamento CONCORDIA, Distritos Costa Uruguay Norte, Costa Uruguay Sur y Perdices en el Departamento GUALEGUAYCHU y el Departamento ISLAS DEL IBICUY, que fueron afectados por tormenta acompañada por precipitaciones y granizo y por inundaciones de los ríos Paraná y Uruguay, desde el 26 de octubre de 1997 hasta el 31 de agosto de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.