Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 110/98

Inscríbese a la organización denominada "Centro Religioso Afroamericano Templo de Bara Oxam" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs.As., 19/1/98

B.O: 23/02/98

VISTO la presentación que por expediente RE: 22619/96 efectúa la entidad denominada "CENTRO RELIGIOSO AFROAMERICANO TEMPLO DE BARA OXUM" en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.745 y su Decreto reglamentario 2037/79.

Que del dictamen producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 29 de las presentes actuaciones, resulta que de los antecedentes debidamente evaluados de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º del mencionado Decreto, la institución recurrente ha demostrado su carácter religioso.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3139 a la organización denominada "CENTRO RELIGIOSO AFROAMERICANO TEMPLO DE BARA OXUM" con sede central ubicada en la calle Raulies 1923, CAPITAL FEDERAL.

Art. 2º-Regístrese la firma del señor Elodoro Segundo PINO GARCIA en su carácter de Presidente de la entidad, bajo el número 6182 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.