Secretaría de Obras Públicas

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 27/98

Apruébanse las reglas complementarias al Anexo III del Acta-Acuerdo de renegociación del Contrato de Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Decreto N° 1167/97.

Bs. As., 04/02/98

VISTO el Expediente N° 399-000034/96 (Copia) del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Acta-Acuerdo de renegociación del Contrato de Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Decreto N° 1167 del 7 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por cláusula 2.4.2. a) del instrumento mencionado en el Visto se establecen las metodología de determinación del concepto S.U.M.A. correspondientes a la cláusula 2.2.1., que como ANEXO III integran el Acta-Acuerdo referido.

Que asimismo la cláusula 2.4.2 b) del citado instrumento se remite al mismo ANEXO III del Acta-Acuerdo referido, a los fines de precisar los procedimientos de control de cumplimiento de la aplicación del concepto tarifario en cuestión, así como de su eventual ajuste con arreglo a las expansiones efectivamente ejecutadas.

Que el ANEXO III de referencia incluyo en detalle, las planillas de cómputos de justificación de los aspectos consignados en los párrafos anteriores, lo que debe complementarse con las respectivas descripciones analíticas.

Que dichas descripciones, al ser emergentes de las cuestiones medulares incluidas en el ANEXO III del Acta negociada, tuvieron en su momento consenso de las partes signatarias del Acuerdo.

Que las disposiciones complementarias aludidas comprenden en análisis separados: las bases metodológicas y los mecanismos de regulación y control, correspondientes a la aplicación del concepto S.U.M.A. en el tramo indicado en la cláusula 2.2.1., y del concepto establecido en la cláusula 2.5. del Acta-Acuerdo de referencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por la cláusula 6.2. del Acta-Acuerdo aprobado por el Decreto N° 1167 del 7 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las reglas complementarias al ANEXO III del Acta-Acuerdo aprobado por el Decreto N° 1167 del 7 de noviembre de 1997, que como ANEXO I integran la presente.

Art. 2° — Notifíquese al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS; a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE; a la EMPRESA AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eugenio I. Pendas.

ANEXO I

Disposiciones relativas a la sustitución del Cargo de Infraestructura.

El objetivo primario, en la materia, de la modificación establecida en el Decreto N°1167/97, es reestructurar el Cargo de Infraestructura definido en el Artículo 40 del Régimen Tarifario de la Concesión y normas complementarias por elementos compensatorios de tal acción.

A su vez, como objetivo complementario pero no menos importante, es necesario que se establezcan normas de regulación y control que aseguren la eficacia y equilibrio de la reestructuración mencionada.

Por tratarse de hechos sustitutivos, el análisis de la problemática debe efectuarse dentro del modelo de regulación de la Concesión derivado del Pliego de Bases y Condiciones de la misma. Contrato de Concesión. Oferta Económica de AGUAS ARGENTINAS S.A. y las restantes disposiciones y normas regulatorias que hacen a la cuestión.

El presente Anexo trata cuatro aspectos centrales:

A. Las bases metodol6gicas y cuantificaciones derivadas.

B. Breve evaluación de los resultados.

C. Modificaciones Adicionales.

D. Los mecanismos de regulación y control.

A. Bases Metodológicas y cuantificaciones.

Los Instrumentos preestructurados para compensar los Cargos de Infraestructura son:

• Cargo SUMA (SU): correspondiente a la cláusula 2.2.1. del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97.

• Cargo CIS: correspondiente a la cláusula 2.5. del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97.

El Cargo SUMA (SU) se aplicará a todas las unidades de agua y cloaca (con excepción de unidades complementarias —cocheras y bauleras—. A un inmueble que posea ambos servicios se le facturará dos cargos SUMA, uno por cada servicio.

Se estimó un valor de diseño único para el período comprendido entre la fecha esperada de inicio de la operatoria —1/11/97— y el final del 1° Quinquenio. Además se estimó un valor de diseño para cada uno de los restantes quinquenios. El valor de diseño es el que surge de la metodología que más adelante se expone. El mismo se ajustará, de corresponder, por las normas de regulación y control que se explicitarán.

El Cargo CIS se le facturará, por cada servicio, a todo inmueble que se incorpore a través de proyectos totalmente ejecutados y financiados por AGUAS ARGENTINAS S.A. El valor del cargo CIS fue fijado en $ 4,00 por bimestre durante cinco años, a partir del momento en que el servicio se encuentre disponible, o de la fecha de vigencia del Decreto 1167/97, lo que resulte posterior.

Lo anterior constituye la base de los instrumentos preestructurados. Básicamente es necesario conocer cual es el monto de los Cargo de Infraestructura a compensar, los inmuebles afectados por el cargo CIS para cuantificar el total de recursos que el mismo genera y la totalidad de unidades funcionales por cada servicio, para poder estimar el cargo SUMA.

Antes de analizar, paso a paso, la metodología y efectuar las cuantificaciones, corresponde realizar algunas consideraciones previas.

La variación de las fechas de finalización de los Planes Quinquenales obliga a descomponer el análisis de dos escenarios distintos.

El primero de ellos se desarrolla introduciendo en el modelo de regulación los cambios que se definan, manteniendo invariante el lapso original de los quinquenios. Este escenario tiene por fin someter a las medidas propiciadas a un test de consistencia.

Si de comparar los resultados del modelo regulatorio preexistente (con Cargo de Infraestructura) con los que se derivan de dicho modelo, una vez calculados los cargos compensatorios, resulta que no existen cambios relevantes y/o modificaciones que posibiliten inferir un beneficio para la Concesionaria, se concluirá que dichos cambios son, por lo menos, neutrales con respecto a AGUAS ARGENTINAS S.A.

El segundo escenario define las cuantificaciones de los cargos compensatorios teniendo en cuenta la modificación temporal.

Ambos escenarios se desarrollan a partir de una serie de definiciones de base. Ellas son:

i) Valorizar los Cargos de Infraestructura realizados por AGUAS ARGENTINAS S.A. durante los años 1°, 2° y 3° de la Concesión. La fuente inicial es el Informe Anual del III año de la Concesión. A dichos valores básicos se le dedujo el caño camisa y el lecho de arena para aquellos proyectos que no los poseyesen (de acuerdo con la información adicional brindada por AGUAS ARGENTINAS S.A. —a certificar por los Auditores), como forma de ajuste a las normas existentes (Resolución E.T.O.S.S. N° 20/96) (Apartado I - Tabla I del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1161/97). Ello genera el monto de Cargos de Infraestructura devengados en cada año, los que —en virtud del lapso fijado en el artículo 40 del Régimen Tarifario de la Concesión (2 años), con más las condiciones financieras establecidas, se transforman en facturables en los dos años subsiguientes.

ii) Valorizar los cargos de infraestructura realizados y/o a realizar por AGUAS ARGENTINAS S.A. durante el 4° y 5° año de la Concesión. La fuente es el Informe Anual del IV año de la Concesión. Dicha valorización se efectúa en función del valor referencia) actual del Cargo de Infraestructura (menos el efecto de la reducción de las cargas patronales —Resolución E.T.O.S.S. N° 183/95— y las disminuciones por lecho de arena y caño camisa para todos los Cargo de Infraestructura del servicio de agua) y un factor que resume las condiciones financieras y hechos no vinculados con la población a incorporar (por ejemplo baldíos). Apartado I - Tabla 2 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

A partir de dicha cuantificación se generan los Cargos de Infraestructura devengados cada año, asignándose como a facturar un 50 % del mismo para el año siguiente, y el restante al subsiguiente (posición más desfavorable por cuanto presupone que la incorporación al servicio sucede, en su totalidad, al finalizar el año en que se devenga).

Previamente se verificó que los valores referenciales afectados por el mencionado factor y multiplicado por las unidades a incorporar, teniendo en cuenta los años en que debían ser facturados, reconstituye los ingresos derivados por Cargos de Infraestructura con base en la oferta del Concesionario y la Resolución N° 81/94, durante todo el lapso de la Concesión.

Ello genera condiciones de mayor certidumbre en cuanto a la inexistencia de diferencias entre los montos calculados por el procedimiento expuesto y los montos regulados, y elimina —conjuntamente con las normas del punto "D"— toda discusión acerca de la formula de aplicación de los Cargos de Infraestructura (Resolución E.T.O.S.S. N° 83/95 —agua— y 22/96 —cloacas—).

iii) Determinación del componente "Y": Obtenidos los montos que el Concesionario debió haber facturado por los correspondientes Cargos de Infraestructura, si el sistema hubiese funcionado eficazmente, se los actualiza hasta el mes de mayo de 1998 a una tasa del 1% mensual acumulativa para toda cuota de Cargo de Infraestructura que hubiese vencido con anterioridad a dicha fecha, en virtud de los puntos i) e ii) (Apartado I - Tabla 3 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

La fecha de cierre de la actualización se corresponde con la mitad del período comprendido entre el 01/11/97 (fecha prevista de inicio de la operatoria) y el 31/12/98 (Revisión Ordinaria, cierre del Primer Quinquenio y primera acción de control).

La tasa utilizada es igual a la que corresponde para la actualización de las multas que revierten en el Concedente (numeral 13.11. del Contrato de Concesión) y la que deberá utilizar el Concesionario a efectos de devolver a los usuarios la totalidad de los importes cobrados por Cargo de Infraestructura (tanto por el total o cuando cobro exclusivamente el componente conexión de dicho cargo). La misma es igual a la fijada en el numeral 11.8.4. del Contrato de Concesión que ha sido adoptada para regular distintos aspectos de la relación Concedente/Ente con el Concesionario y menor a la tasa interna de retorno de los accionistas (ver Oferta Económica AGUAS ARGENTINAS S.A. en función de las normas del Pliego de Bases y Condiciones).

iv) De las multas aplicadas y/o a aplicar por los años 2° y 3° de la Concesión (numeral 13.11 del Contrato de Concesión): las multas aplicadas por Resolución E.T.O.S.S. N° 141/96 se actualizan desde la fecha de la misma hasta el mes de mayo de 1998, a la tasa señalada.

Con respecto a las mismas, es decisión del Concedente que reviertan a los usuarios como una disminución del valor SUMA (SU) (componente X) (Apartado I - Tabla 4 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

A su ves, es también decisión del Concedente que las multas que el Ente aplique para el 3° año (relacionadas con dicho numeral) se conviertan en una inversión adicional —no contenida en ningún momento del período concesionado— a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A. y sin efectos tarifarios y a realizar, en principio, en el área Capital Federal (Puerto Madero).

La estimación del valor original de dichas multas se efectuó, preventivamente, en función de los incumplimientos señalados por el E.T.O.S.S. y su actualización se realizó, a la tasa del 1 % mensual: desde noviembre de 1997 (fecha esperada) hasta la mitad del 2° quinquenio.

El monto así resultante se lo incorporó al modelo regulatorio sujeto a los cargos SUMA y CIS, sin que ello genere, obviamente, ninguna modificación tarifaria. Ello se transforma, en el corto plazo, en un mayor nivel de endeudamiento y, en el largo plazo, en una leve disminución de la TIR del accionista.

El proyecto en sí mismo y los montos definitivos a compensar por AGUAS ARGENTINAS S.A. se definirán al momento de la Primera Revisión Ordinaria.

v) Determinación del Componente "W": Se corresponde con la totalidad de Cargos de Infraestructura a facturar durante el 2° Quinquenio.

Para ello se calcularon dichos valores, siguiendo el método ya expuesto (valorización devengamiento año "n": facturación 50 % año (n + 1) y 50 % año (n + 2).

Para ambos escenarios definidos al inicio, el diferencial de metas de expansión esperable, tanto en agua como en cloaca, para el fin del 1° quinquenio se lo compensó en el 2° quinquenio, estructurando para tal fin un programa progresivo de ajuste en las metas (Apartado I - Tabla 5 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

Los mencionados atrasos y, en consecuencia su programa de ajuste, encuentra su justificación en los motivos que generaron el Decreto 149/97.

Para el segundo escenario, además, a partir del sexto año de la Concesión se incrementan proporcionalmente las metas de cobertura en función del corrimiento de las fechas de cierre (abril a diciembre) del Quinquenio, en general, y de cada año, en particular.

De manera similar se procedió para los restantes quinquenios (Apartado I - Tabla 6 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

vi) Determinación del Componente "Z": se corresponde con los recursos generados por el cargo CIS durante el lapso comprendido entre el 1/11/97 y el fin de 2° quinquenio.

Dado que tanto su valor unitario está predeterminado (4 $/bimestre) como su vigencia (cinco años), resta conocer el número de inmuebles afectados por dicho cargo en cada año y durante el lapso de vigencia para proceder a la estimación de los recursos generados.

Para determinar el número de inmuebles se tuvo en cuenta (Apartado I - Tablas 7 y 8 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97):

a) La cantidad de Cargos de Infraestructura generados durante los tres primeros años (informe Anual auditado año 3°).

b) La estimación de Cargos de Infraestructura derivado de las obras ejecutadas y financiadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. durante el 4° año y la correspondiente expectativa para el año 5° (Informe Anual auditado año 4°).

c) A partir del año 6° la totalidad de inmuebles a incorporar por Cargo de Infraestructura, suponiendo nulas las alternativas de expansión. La eliminación del cargo de infraestructura y su compensación por los cargos SUMA (SU) y CIS permite sostener la hipótesis utilizada. De todas maneras, las acciones de regulación y control, que más adelante se exponen, permiten corregir todo desvío —positivo o negativo— que suceda.

vii) Determinación del componente "F": se corresponde con la totalidad de unidades funcionales de agua, por un lado, y de cloaca, por el otro, estimadas para cada año (Apartado I - Tablas 7 y 8 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

Para generar dicha estimación se procedió a:

1. Se partió de las unidades funcionales contenidas en el Informe Anual Auditado del 4° año (valor de cierre 2° bimestre 1997).

2. Se procedió a calcular las unidades funcionales (agua y cloaca) del año posterior considerando:

2.1. El incremento vegetativo del área servida.

2.2. La Expansión del área servida en dicho año.

2.3. La sumatoria de lo anterior es la base sobre la cual se calcula el incremento vegetativo correspondiente y al que se le agrega la expansión del nuevo año.

2.4. Los incrementos vegetativos de cada año surgen de lo consignado en el Pliego y Contrato de Concesión.

viii) La determinación del valor SUMA por el período comprendido entre el 01/11/97 y el fin del 2° Quinquenio surge de aplicar la expresión:

Valor SUMA (SU) INICIAL =

Y + W - X - Z

F

donde:

Y = valorización actualizada de los Cargos de Infraestructura realizados y/o a realizar en 1° Quinquenio por AGUAS ARGENTINAS S.A.

W = valorización de los Cargos de Infraestructura a realizar por AGUAS ARGENTINAS S.A. en 2° Quinquenio.

Z = recursos generados por el cargo CIS en el período.

X = Multas actualizadas.

F = sumatoria de las unidades funcionales de agua y de cloaca en el período.

ix) La determinación del valor SUMA para los quinquenios restantes surgen de la expresión (Apartado I - Tabla 9 del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97):

Valor SUMA (SU) =

W - Z

F

x) Los valores SUMA, con inicio de la operatoria el 1/11/97 y quinquenios (y años intermedios) finalizados los 31/12 de cada año, ascienden a:

SUMA (SU) INICIAL (*)

@

1,85 $/bimestre; por servicio y Unidad Funcional.

SUMA (SU) 3° QUINQUENIO

@

1,13 $/bimestre: por servicio y Unidad Funcional.

SUMA (SU) 4° QUINQUENIO

@

0,65 $/bimestre: por servicio y Unidad Funcional.

SUMA (SU) 5° QUINQUENIO

@

0,38 $/bimestre: por servicio y Unidad Funcional.

SUMA (SU) 6° QUINQUENIO (**)

@

0,32 $/bimestre; por servicio y Unidad Funcional.

(*) A modificar por adelantamiento de mentas en virtud del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo. Apartado III.

(**) Quinquenio finalizado el 30/04/2023

xi) Se calculó, además, los valores SUMA (SU) correspondientes a quinquenio normal, esto es, sin modificación de fecha de finalización; con el objeto de testear el modelo regulatorio (Apartado II - Tablas I del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97).

El modelo regulatorio, previo a los cambios derivados de los cargos SUMA y CIS, o sea antes de la reestructuración tarifaria compensatoria que dichos cargos conllevan, se consigna en Apartado II - Tablas 2 de dicho Anexo III.

Una vez introducidos dichos cambios, el modelo regulatorio se expresa en el Apartado II Tablas 3 de dicho Anexo III.

En este último, deben considerarse los siguientes hechos:

• En el Estado de Resultados.

a) Las Inversiones que no encuentran justificación en los Cargos de Infraestructura realizados y/o a realizar durante el Primer Quinquenio, fueron consideradas como obras no ejecutadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. (OPCT, UGE, etc.) de dicho Quinquenio y se las valoriza como símil Cargo de Infraestructura. Esto es, se las mantiene como ingreso y como inversión (la alternativa de deducirlas como ingreso e inversión no altera sustancialmente el resultado).

b) Se incluyen los menores ingresos y los menores costos operativos derivados del diferencial de metas de expansión de los años 4° y 5°.

• En el Balance.

a) Se descuentan las menores inversiones en redes, derivado del diferencial de metas de expansión de los años 4° y 5°. Paralelamente se incorporan dichas inversiones en virtud del programa de recuperación de metas del 2° Quinquenio (años 6° a 9°).

b) Se incorpora, en el año 8°, la inversión prevista como compensatoria de las multas potenciales por incumplimientos del 3° año de la Concesión, por 11,8 $/millones (incluye intereses compensatorios).

Por otro lado se comprobó, para el primer decenio, que los ingresos que debían ser ejecutados por Cargos de Infraestructura, en el modelo de base, se compensan exactamente con los Cargos de Infraestructura ejecutados y/o a ejecutar por AGUAS ARGENTINAS S.A. en el Primer Quinquenio, los ejecutados por otros en el mismo lapso (OPCT, y otros) y los a ejecutar por AGUAS ARGENTINAS S.A. en el 2° Quinquenio (Apartado II - Tablas 4).

Asimismo se efectuó la verificación de la compensación, con cierre a nivel decenal, del valor y de las obras del Cargo de Infraestructura ejecutadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. (descontando las multas X) más las ejecutadas durante los años 6 a 10 (W), con las sumas cobradas por el Concesionario (acumulado de los montos por cargos SUMA y CIS). Esta comparación se ha volcado en el Apartado II - Tabla 5.

B. Breve evaluación de los resultados.

De comparar los resultados del modelo de regulación existente, previo a la incorporación de los cargos SU y CIS (con Cargo de Infraestructura) con los resultados que el mismo arroja con la incorporación de los mencionados cargos, como sustitutivo del Cargo de Infraestructura, es posible inferir que:

* Se incrementa la Deuda de Largo Plazo durante los dos primeros quinquenios. Un 6,6% el año 5° ($ 30 millones), 8,7 % el año 7° ($ 36,1 millones) y un 6,6 % el año 10° ($ 20,3 millones).

* Disminuye, levemente, la TIR del capital social invertido como consecuencia de la disminución del Patrimonio Neto al año 30.

* El margen, tal cual fue definido en el Pliego de Bases y Condiciones, disminuye sensiblemente. Los restantes ratios de rentabilidad establecidos (Excedente de Explotación/Inversiones, Dividendos/Resultado Neto, Resultado Neto/Facturación Neta y Punto de Equilibrio) no muestran cambios significativos durante el lapso concesionado. Se verifica una mayor exposición del Concesionario en relación con el indicador determinado en el numeral 4.5. del Pliego de Bases y Condiciones.

De lo anterior se concluye que no es posible inferir beneficio alguno para el Concesionario, en el modelo de regulación vigente, derivado de la eliminación del Cargo de Infraestructura y su compensación por los cargos SU y CIS.

El siguiente hecho relevante se vincula con la capacidad de pago preponderante de los usuarios situados en las áreas de expansión de la Concesión y la probabilidad de enfrentar, sin crisis, el pago de los servicios básicos y los cargos SU y CIS.

El principal problema que se generaba con el Cargo de Infraestructura se vinculaba con la incapacidad de ser solventado por los usuarios, dadas las actuales circunstancias socioeconómicas de las principales áreas de expansión.

De tomar como ingreso familiar mensual medio representativo de las áreas de expansión el valor del 2° Quintil de los Indicadores Demográficos de Ocupación e Ingreso (INDEC - abril ‘96 pág. 53) no existiría restricción de importancia para proceder en línea con lo propuesto.

Dicho valor (603 $/mes) es, aproximadamente la mitad del valor promedio para la totalidad del Gran Buenos Aires.

En términos mensuales, un nuevo usuario del servicio de agua en áreas de expansión pagaría:

(1) Servicio:

$ 2,50

(2) SU - agua:

$ 0,93

(3) CIS - agua:

$ 2,00

(4) Financ. ETOSS:

$ 0,07 (exclusivamente sobre (1))

(5) I.V.A.:

$ 1,16

TOTAL:

$ 6,66 ($ 0,22 por día/familia)

Lo que representa un 1,1 % de sus ingresos: lo cual está por debajo del límite recomendado por instituciones Internacionales (3 % de los ingresos familiares) y las comparaciones que en la materia se puedan formular (nacionales e internacionales). Inclusive sería soportable por los hogares correspondientes al 1° Quintil, cuyo ingreso promedio es de $ 396 por mes, ya que la factura representaría el 1,7 % de los ingresos familiares.

Dado que el tiempo que media entre la incorporación de los usuarios al servicio de agua y su incorporación al servicio de cloaca excede, normalmente, el período de vigencia del cargo CIS agua (cinco años) la superposición entre ambos cargos (CIS es poco factible.

Por lo tanto, la factura mensual —a valores actuales— de un usuario de cloaca incorporado en áreas de expansión por proyectos ejecutados por AGUAS ARGENTINAS S.A. quedaría conformada por:

(1) Servicio:

$ 5.00

(2) SU - agua y cloaca:

$ 1,85

(3) CIS - cloaca:

$ 2,00

(4) Financ. ETOSS:

$ 0,13 (exclusivamente sobre (1))

(5) I.V.A.:

$ 1.89

TOTAL:

$ 10,87 ($ 0,36 por día/familia)

Lo que representa el 1,8 % de sus ingresos familiares medios y el 2,7 % de los ingresos familiares del 1° Decil. Para la cuantificación arribada ($ 10,87 mes/familia) es de importancia señalar que la misma es un 40 % inferior que la disposición al pago de los usuarios por dicho concepto —para áreas de aún mayor pobreza relativa— de acuerdo con el "Plan Director de Agua Potable y Saneamiento" elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Plata, dentro del marco del convenio con la Unidad Ejecutiva del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense.

Aún cuando, para el Tercer Quinquenio se produjese un muy importante adelantamiento de las metas de cloaca, por sobre las que el Pliego y Contrato originalmente preveían, de manera tal que se pudiesen superponer ambos CIS (agua y cloaca) hacia el final de dicho Quinquenio, la situación financiera quedaría expresada por:

(1) Servicio:

$ 5,00

(2) SU-agua y cloaca:

$ 1,13

(3) CIS-agua y cloaca:

$ 4,00

(4) Financ. ETOSS:

$ 0,13 (exclusivamente sobre (1))

(5) I.V.A.:

$ 2,15

TOTAL:

$ 12,41 ($ 0,41 por día/familia)

Lo que se presenta el 2,1 % de los ingresos familiares medios y el 3,1 % de los ingresos familiares del 1° Quintil.

C. Modificaciones Adicionales.

Dada la nota C.E.M.R. N° 1545/97, por la cual se expresa el entendimiento alcanzado con AGUAS ARGENTINAS S.A. para el adelantamiento de metas ambientales contenidas en el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el Plan de Gestión Ambiental y del Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y que consiste en brindar cobertura cloacal adicional para 240.000 habitantes, con incorporación a razón de 40.000 habitantes por año, a partir de 1998 y hasta el final del Segundo Plan Quinquenal; es que se cuantifica, en función de esta circunstancia, el cargo SUMA (SU) desde su fecha prevista de iniciación (1/11/97) hasta la terminación del Quinquenio señalado.

El entendimiento logrado implica el acuerdo de la Autoridad de Aplicación, conllevando a la necesidad de efectuar cambios sustanciales en la prestación del servicio y, por lo tanto, en las obras a ejecutar para alcanzar las nuevas metas de cobertura.

Decidido todo lo anterior se especifica que la identificación de las áreas y usuarios que se adelantan de los restantes Quinquenios, se especificarán en la Primera Revisión Ordinaria.

Es por ello que, en el Apartado III del Anexo III del Decreto 1167/97, se cuantifica exclusivamente el valor SUMA (SU) inicial de diseño para el período comprendido entre el 1/11/97 y el final del 2° Quinquenio en 2,01 $/bimestre por unidad funcional y servicio, con los ajustes necesarios para tal fin.

D. Los Mecanismos de Regulación y Control.

Dichos mecanismos se refieren tanto a las fórmulas de control, criterios de decisión y ajustes al valor SUMA (SU) como a las acciones complementarias a desarrollar para un correcto desenvolvimiento de la totalidad de hechos involucrados.

Las normas de regulación y control permiten corregir todo desvío derivado de las hipótesis básicos del modelo.

El objetivo de lo anterior es no generarle al Concesionario ni beneficios ni pérdidas. Esto es, que lo que se facture se ajuste al desenvolvimiento de AGUAS ARGENTINAS S.A. en la materia.

Por ejemplo, de no existir estas modalidades de control bastaría que el Concesionario o redujese la expansión y/o la encarase por otros medios (OPCT, UGE, etc.) para obtener un beneficio extraordinario no justificable. El cargo SUMA (SU) ya no sería —por exceso— compensatorio de su acción.

Caso contrario sucedería si se expendiese por sobre las metas. Esto último posibilita que, cuando corresponda y con las modalidades previstas, es posible adelantar metas de cobertura de servicio, tanto de agua como de cloaca, sin alterar la estabilidad de los procedimientos.

Para comprender adecuadamente las fórmulas a desarrollar, cabe señalar que al finalizar cada período anual:

a) Deberían estar perfectamente establecidos los créditos facturables por obras de expansión generados y ejecutados por AGUAS ARGENTINAS S.A.: ya que ellos son consecuencia de expansiones por ella efectuadas en los años (n-2) y (n-1).

b) El monto generado por los cargos SUMA y CIS del año "n" son los fácilmente comprobables y auditables, por lo que su determinación no debería generar problema alguno.

Como paso previo a la Formula General de Control y a los criterios de decisión para el ajuste del cargo SUMA, deben definirse distintas fórmulas y procedimientos de base, similares con las expuestas en las Bases Metodológicas y Cuantificaciones:

— Fórmula de Créditos por Obras de Expansión realizadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. como Cargo de Infraestructura durante los tres primeros años de la Concesión.

Será de aplicación las normas dictadas por el E.T.O.S.S. para la determinación de los Cargos de Infraestructura, con las certificaciones de los Auditores Técnicos y Contables de la Concesión I que correspondiesen.

— Formula de Créditos por Obras de Expansión realizadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. como Cargo de Infraestructura a partir del 4° año de la Concesión.

• Monto devengado año "n". Será igual a:

MDn = [ Pa ( Iea + Iba•fa ) + Pc ( Iea + Ibc•fc ) ]

donde:

MDn = Monto devengado año "n".

Pa = precio unitario por inmueble aplicable a las Obras de Expansión AGUAS ARGENTINAS S.A. por el servicio de agua.

Iea = cantidad de inmuebles edificados —residenciales y no residenciales— más aquellos baldíos con conexión instalada derivados de las obras de Expansión realizadas por AGUAS ARGENTINAS S.A., como Cargo de Infraestructura, para el servicio de agua.

Iba = cantidad de inmuebles baldíos sin conexión derivados de las obras de Expansión realizadas por AGUAS ARGENTINAS S.A., como Cargo de Infraestructura (ejecución y financiamiento por la misma), para el servicio de agua.

fa = coeficiente de conversión de Iba en Iea. Corresponde a la relación entre el componente red del Cargo de Infraestructura y su precio total.

Pc = Idem pa para el servicio de cloaca.

Iec = ídem Iea para el servicio de cloaca.

Ibc = idem Iba para el servicio de cloaca.

fc = idem fa para el servicio de cloaca.

Pa = $ 366.2

fa = 0,54

Pc = $ 605,80

fc = 0,62

Los Pa Y Pc se ajustarán por las variaciones del coeficiente "K" y los hechos bajo análisis en las Revisiones Ordinarias; en las que se podrán analizar, además, los coeficientes fa y fc.

• Aplicación de los créditos devengados

El monto devengado en el año "n" se aplicará en los años "n + 1 " y "n + 2", utilizando la fórmula de amortización francesa, a una tasa de interés en función de la tasa de descuento de documentos en pesos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La determinación anterior deberá ser certificada por los auditores Técnicos y Contables de la Concesión.

— Ajuste Financiero.

A la aplicación de los créditos devengados con anterioridad al 31/12/98 se les afectará por el ajuste financiero —cuando correspondiese—, a partir del momento en que dichos cargos debieron ser facturados, tomando como base de cálculo el bimestre posterior a la fecha de habilitación de dichas obras, a la tasa establecida en Bases Metodológicas y Cuantificaciones hasta junio de 1998.

— Multas aplicadas por el E.T.O.S.S. por el 2° año de la Concesión en virtud del numeral 13.11. del Contrato de Concesión. A lo dispuesto en Resolución E.T.O.S.S. N° 141/96 se le aplicará el ajuste financiero, desde su devengamiento hasta junio de 1998, en orden a lo establecido en Bases Metodológicas y Cuantificaciones.

— Procedimientos de Control y Toma de Decisiones.

1. Primer Año (Revisión Ordinaria).

1 a. Se certificarán los valores de los Cargos de Infraestructura —ajustados financieramente— que debieron ser facturados antes del 31/12/98 y de las multas —ajustadas financieramente— como asimismo los montos facturados provenientes de los cargos SUMA (SU) y CIS entre el 1/11/97 y el 31/12/98.

1.b. Se procederá a calcular el Saldo al 31/12/98 mediante:

S1 = CI31/12/98 - M - (SU + CIS)31/12/98

donde:

S1 = Saldo al final del Quinquenio.

CI31/12/98 = CI —ajustados— que debieron ser facturados antes del 31/12/98.

M = Multas —ajustadas— derivadas de incumplimientos del 2° año de la Concesión por el numeral 13.11 del Contrato de Concesión.

(SU + CIS) = Monto de los cargos SU y CIS facturados desde el 1/11/97 al 31/12/98.

El Saldo del 1° año debería ser positivo. Los valores de los cargos SU y CIS se mantienen constantes.

2° Segundo Año (6° año de la Concesión)

S2 = S1 (1 + i)12 + CI6 - (SU + CIS)6

donde:

S2 = Saldo final del 6° año de la Concesión (31/12/99).

S1 = Saldo final del Quinquenio.

CI6 = valor de los CI que debieron ser facturados durante el 6° año de la Concesión.

(SU + CIS) = Monto de los cargos SU y CIS facturados durante el sexto año de la Concesión.

I = tasa de interés mensual regulada del período.

El valor del Cargo SU no será sujeto de análisis si el saldo calculado mediante la fórmula precedente no superase el límite de $ 20 millones (modificable por las variaciones del coeficiente "K"), en cuyo caso se establecerá un valor del SU tal que, proyectado, volviese nulo el saldo final del Quinquenio.

3. Tercer Año (7° año de la Concesión.)

S3 = S2 (1 + i) 12 + CI7 - (SU + CIS)7

Se aplicarán idénticas fórmulas y reglas de decisión que para el período anterior y así sucesivamente.

El Saldo Final del Quinquenio será tenido en cuenta para la determinación del valor SU, base del Quinquenio siguiente.