Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 151/98

Declárase zona bajo "Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina", a todo el ámbito del territorio de la provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 12/2/98

B.O: 25/2/98

VISTO el expediente Nº 1312/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la provincia de Entre Ríos solicita a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la implementación de un Plan Sanitario Especial de ejecución obligatoria para todo el territorio de la provincia de ENTRE RIOS que incluya todas las normas y acciones sanitarias necesarias para lograr la erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que la Ley del Congreso de la Nación Nº 24.696 de fecha 26 de septiembre de 1996, declara de "Interés Nacional el Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el Territorio Nacional, conforme al tipo de explotación y al cual estén dirigidas las campanas gubernamentales que al efecto se encaren".

Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal de todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, a través de sus representantes, tienen interés en lograr la erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que debido a la evolución positiva de la vacunación antibrucélica sistemática de las terneras con vacuna cepa 19, es posible la implementación de un Plan de Erradicación con una fuente de reemplazos de animales libres de enfermedad.

Que para favorecer la exportación de reproductores, es necesaria la Certificación Oficial de rodeos y/o áreas libres de Brucelosis Bovina, y así cumplimentar las exigencias sanitarias de los países compradores de productos y subproductos de origen animal.

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA), recomienda en forma explícita el Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, para lograr una mejor calidad de leche y facilitar el acceso a los mercados regionales e internacionales.

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de ENTRE RIOS, ha declarado de interés provincial la Erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 de fecha l9 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar a todo el ámbito del territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, zona bajo "Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina", cuyo Plan como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2º-En todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, todos los establecimientos poseedores o tenedores de bovinos están obligados a erradicar la brucelosis de sus rodeos. Esta obligación, puede establecerse en forma progresiva por tipo de explotacion, o abarca desde su inicio un área geográfica o administrativa conforme lo establezca la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) debiendo, la totalidad de los productores de la provincia, incorporarse al Plan Obligatorio de Erradicación en un plazo máximo de TRES (3) años.

Art. 3º-Las modalidades operativas y administrativas para implementar la presente resolución, de acuerdo a la normativa sanitaria establecida en la Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y complementarias, serán consensuadas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).

Art. 4º-Comuníquese al Consejo de Administración a los efectos previstos en el artículo 8º, inciso m) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º-Los infractores a la presente resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos.

ANEXO

 

PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

 

1, Ubicación Geográfica: el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, involucra a la totalidad de la provincia de ENTRE RIOS, comprende una superficie de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN HECTAREAS (7.597.321 Ha.), correspondiéndole en consecuencia, los límites naturales que circunscriben la misma y respetando la división política en los DIECISEIS (16) Departamentos que la conforman: Colon, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychu, Islas, La Paz, Nogoya, Paraba, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay.

ACTIVIDAD PROGRAMATICA

2. Marco Legal:

2.1. La estrategia general tendrá como marco legal y técnico, lo dispuesto en la Resolución Nº 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 y sus modificatorias.

2.2. Se creará dentro de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), un Comité Técnico de Brucelosis Bovina que tendrá como funciones, la supervisión de los aspectos técnicos y operativos del Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la provincia de ENTRE RIOS y la evaluación semestral de la marcha del proyecto, luego de cada período de vacunación y el monitoreo de los procedimientos de eliminación de reaccionantes positivos. Dicha evaluación y monitoreo deberán ser elevados para su consideración al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y al Gobierno Provincial, dependiendo orgánicamente de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).

2.3. Dicho Comité Técnico, estará conformado por veterinarios que representen al Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, a través de la Dirección General de Producción, Desarrollo y Sanidad Animal (DIPRODESA), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), a las Entidades Agropecuarias, a la Industria Láctea, a la Industria Cárnica, y al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de ENTRE RIOS (C . M .V. E. R.) .

2.4. Se implementarán acciones tendientes al control de la enfermedad en base a vacunaciones masivas de la totalidad de las terneras en el ámbito Provincial.

2.5. Se implementarán acciones tendientes a la erradicación obligatoria de la enfermedad. En una primera instancia se deberán iniciar las acciones de saneamiento y posterior Certificación de Establecimientos oficialmente libres en la totalidad de los rodeos lecheros de la Provincia de ENTRE RIOS, en concordancia con los procedimientos establecidos en los Convenios Sanitarios suscriptos oportunamente por las Empresas Lácteas y en una segunda instancia por aprobación de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) se deberán ir incorporando en forma progresiva el resto de los rodeos de áreas que por su prevalencia y condiciones técnicas, de infraestructura, recursos financieros y humanos así lo permitan, debiendo estar toda la provincia en Plan de Erradicación, en el termino de TRES (3) años.

2.6. Se implementarán acciones tendientes a promover la Erradicación Voluntaria en todo el ámbito Provincial de este modo, todos los productores que así lo deseen podrán declarar sus Rodeos Oficialmente Libres de Brucelosis Bovina.

3. DE LA VACUNACION:

3.1. Estrategia de la Vacunación:

Se considerarán DOS (2) períodos de vacunación anual con una duración cada uno de CUARENTA Y CINCO (45) días, definiendo las fechas de iniciación de cada una, el Comité Técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).

Aquellos establecimientos que se inscriban en el Plan de Erradicación Voluntaria y aquellos que se encuentren bajo el Plan de Erradicación Obligatoria podrán tener fechas especiales en función de lo que establezca el Veterinario Acreditado corresponsable del saneamiento de cada rodeo y con autorización del Comité Técnico,

3.2. Registro de Información de la Vacunación:

El productor deberá informar en la oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente con CINCO (5) días de anticipación el día, hora y lugar que realizará dicho acto y asentar el mismo en un plazo no mayor a los DIEZ ( 10) días de haber efectuado la tarea, tramitación necesaria para el esquema de fiscalización.

3.3. Acto Vacunal:

Se ejecutará según la Resolución Nº 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993.

Se realizará bajo responsabilidad de acuerdo a la siguiente metodología: (a elección del Productor)

3.3.1. Por Médico Veterinario Acreditado y elegido por el propio Productor.

3.3.2. Por el propio Productor.

3.4. Identificación:

Todas las terneras vacunadas deberán ser identificadas con marca a fuego en la mejilla izquierda (utilizándose la V como identificación), a excepción de las terneras de pedigrí.

3.5. Del Control de los Actos Vacunales:

La Dirección General de Producción, Desarrollo y Sanidad Animal (DIPRODESA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán los organismos responsables de controlar si los actos vacunales realmente fueron realizados, utilizando como metodología la asistencia a dichos actos y los sangrados aleatorios post-vacunación de VEINTE (20) a TREINTA (30) días de declarado el mismo por el productor y/o veterinario corresponsable sanitario. En caso de detectarse incumplimiento, deberán aplicar las sanciones establecidas en las legislaciones nacionales y provinciales.

3.6. Vigilancia Epidemiológica:

En el marco del plan de vacunación se deberá controlar, que todas las hembras bovinas que se encuentren en tránsito con diferentes destinos necesariamente deberán acreditar haber sido vacunadas por medio de su documentación y marcación a fuego (para aquellas hembras de la Provincia de ENTRE RIOS) además se deberá controlar remates feria y concentraciones de hacienda que se realicen, verificando la documentación respectiva.

3.7. Sistema de Control de Eliminación de Reaccionantes Positivos:

Ante la aparición de Reaccionantes Positivos, serán responsables del mismo en el siguiente orden:

3.7.1. El Productor tiene bajo su responsabilidad la Eliminación de Reaccionantes Positivos.

3.7.2. Se remitirá a la oficina Local de SENASA, una planilla de Aviso de Eliminación de Reaccionantes Positivos a Brucelosis (constando en ella: el Nº de REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES PECUARIOS -RENSPA-, el nombre del establecimiento, su propietario, el Departamento y el número de identificación de los animales), en todos los casos de eliminación con destino a faena de los Reaccionantes Positivos, que surjan de las acciones de Saneamiento. El veterinario Local del SENASA, verificará la eliminación de los Reaccionantes Positivos.

3.7.3. El Veterinario Acreditado, será responsable de todos aquellos animales que reaccionaron Positivamente a las Pruebas Diagnósticas a Brucelosis y a eliminarlos con destino exclusivo a Faena.

3.8.Difusión del Plan:

Las tareas de difusión del plan serán realizadas en los siguientes niveles:

3.8.1. Productores, Organizaciones de productores, Colegios de Médicos Veterinarios de ENTRE RIOS.

3.8.2. Empresas afines al sector agropecuario y otros.

Tendrá como objetivo, explicar los alcances del Plan a todos los sectores interesados y a generar en la comunidad pautas sanitarias relacionadas con esta enfermedad.

Se considera de suma importancia desarrollar una campana de difusión tendiente a crear conciencia en el productor, de la importancia del acto vacunal e informarlo de los inconvenientes que trae aparejado una mala utilización de la técnica desde el punto de vista técnico-productivo, como así lo relacionado con la Salud Pública.

3.9. Evaluación del Plan

Será responsabilidad del Comité Técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), elaborar un documento evaluatorio con posterioridad al cierre de cada período de vacunación, el cual a la vez deberá ser elevado a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) para su aprobación.

4. DE LA ERRADICACION OBLIGATORIA.

La estrategia en particular tiene por objetivo la Erradicación de la Enfermedad del rodeo, apoyándose en las acciones de sangrado, identificación y eliminación inmediata a faena de los reaccionantes positivos, utilizándose la protección vacunal como una herramienta complementaria.

4.1. Estrategia de la Erradicación Obligatoria:

Erradicar en un plazo máximo de TRES (3) años la enfermedad de todos los Establecimientos Tamberos de la Provincia de ENTRE RIOS, e ir incorporando Departamentos que logren tener bajos índices de infección, bajo un esquema sistematizado de erradicación, estos Departamentos a la vez estarán conformados por Unidades Primarias de Saneamiento (las que estarán a cargo de uno o mas Veterinarios Acreditados).

4.2. Acciones de Saneamiento:

Las acciones del saneamiento, serán realizadas por un Medico veterinario Acreditado para tal fin, el mismo tendrá bajo su responsabilidad, el asesoramiento, los actos vacunales, la

identificación, los sangrados, y la presentación de la solicitud de certificados de rodeos de Establecimientos oficiales libres de la enfermedad.

4.3. Pruebas Diagnosticas:

Se establece que las pruebas diagnosticas serán ejecutadas por Laboratorios de Red, autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4.4. Veterinario Actuante:

El Veterinario actuante en el Plan de Erradicación de la Brucelosis Bovina, deberá estar debidamente acreditado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Cuando se inicien las acciones de Erradicación de los Establecimientos Tamberos, el Productor podrá elegir libremente al Veterinario Actuante.

4.5. Registro de Información de Erradicación Obligatoria:

Iniciadas las acciones de erradicación en los Establecimientos Tamberos y Cabañas de la Provincia de ENTRE RIOS, la información producida deberá ser recepcionada por los Organismos oficiales, Dirección General de Producción, Desarrollo y Sanidad Animal (DIPRODESA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Cuando se incorporen las diferentes zonas con sus respectivas Unidades Primarias de Saneamiento, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), definirá la metodología a seguir.

4.6. Vigilancia Epidemiológica:

Los Organismos Oficiales, serán los encargados de fiscalizar el plan y controlar aquellos establecimientos que fueron declarados oficialmente libres. Además auditarán los actos vacunales y movimientos de hacienda considerando la documentación y principalmente los destinos.

Los Establecimientos Tamberos podrán ser auditados en forma periódica por medio de la Prueba de Anillo en leche y estarán bajo Convenio Sanitario.

4.7. Difusión del Plan:

Las tareas de difusión del plan serán realizadas en los siguientes niveles:

4.7.1. Productores, Organizaciones de productores, Colegios de Médicos Veterinarios de la Provincia de ENTRE RIOS.

4.7.2. Empresas Lácteas. Consignatarios de Hacienda e Industrias Cárnicas.

Tendrá como objetivo explicar los alcances del Plan a todos los sectores interesados y a generar en la comunidad pautas sanitarias relacionadas con esta enfermedad.

En una primera instancia los esfuerzos serán orientados al sector lechero.

4.8. Evaluación del Plan:

Será responsabilidad del Comité Técnico Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), elaborar un documento evaluatorio con una periodicidad a establecer por la Comisión antes mencionada, el cual a la vez deberá ser elevado a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA): para su aprobación.

5. ERRADICACION VOLUNTARIA

5.1. Estrategia de la Erradicación Voluntaria:

Se realizará una fuerte campana de difusión en el ámbito Provincial, para que los Productores se sumen a dicho plan, en el mismo se explicará la importancia de esta lucha y los beneficios que esto trae aparejado.

5.2. Acciones de saneamiento:

Las acciones del saneamiento, serán realizadas por un Médico Veterinario Acreditado para tal fin, el mismo tendrá bajo su responsabilidad, el asesoramiento, los actos vacunales, la identificación, los sangrados y la presentación de la solicitud de certificados de rodeos de Establecimientos Oficialmente Libres de la enfermedad.

5.3. Pruebas Diagnosticas:

Se establecen que las pruebas diagnosticas serán ejecutadas por Laboratorios de Red, autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.4. Veterinario Actuante:

El Veterinario actuante en el Plan de Erradicación de la Brucelosis Bovina, deberá estar debidamente acreditado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El productor podrá elegir libremente al Veterinario actuante.

5.5. Registro de vacunación:

Iniciadas las acciones de erradicación en los establecimientos, la información producida deberá ser recepcionada por los Organismos Oficiales, Dirección General de Producción, Desarrollo y Sanidad Animal (DIPRODESA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.6. Vigilancia Epidemiológica:

Los Organismos Oficiales, serán los encargados de fiscalizar el plan y controlar aquellos establecimientos que fueran declarados libres. Además controlaran los actos vacunales y los movimientos de hacienda considerando la documentación y principalmente los destinos.

5.7. Difusión del Plan:

Las tareas de difusión del plan serán realizadas en los siguientes niveles:

5.7.1. Productores. Organizaciones de productores, Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de ENTRE RIOS.

5.7.2. Empresas Lácteas, Consignatarios de Haciendas e Industrias Cárnicas.

Tendrá como objetivo, explicar los alcances del Plan a todos los sectores interesados y a generar en la comunidad pautas sanitarias relacionadas con la enfermedad.

5.8. Evaluación del Plan:

Será responsabilidad del Comité Técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), elaborar un documento evaluatorio con una periodicidad a establecer por la Comisión antes mencionada, el cual a la vez deberá ser elevado a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), para su aprobación.

6. SANCIONES:

Los infractores a las pautas establecidas por el presente Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, serán pasibles de las sanciones normadas en las legislaciones provinciales, nacionales y/o las que se dictarán especificadas para la implementación del Plan antes mencionado.