Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

CONSOLIDACION DE DEUDAS

Resolución 212/98

Aclárase que se encuentra incluido en el régimen que prevé la Ley Nº 23.982, el Instituto de Obra Social para el Personal Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (IOSME).

Bs. As., 17/2/98

B.O. 25/2/98

VISTO el Expediente Nº 001-004577/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nros. 23.982 y 20.412 y el Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 23.982 establece que la consolidación dispuesta comprende, entre otros supuestos, a las obligaciones a cargo de las entidades autárquicas.

Que el ex- INSTITUTO DE OBRA SOCIAL para el Personal del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (IOSME)- antecesor jurídico de la actual OBRA SOCIAL para el Personal del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (OSME)- fue creado corno entidad autárquica por la Ley Nº 20.412:

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el Dictamen Nº 10 de fecha 24 de enero de 1996 ha dicho que para determinar si una obra social debe ser incluida dentro del régimen de consolidación de deudas de la Ley Nº 23.982, primero debe analizarse si la misma es una entidad autárquica y, en el caso de serlo, esta sola condición determina su inclusión en el citado régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 36 del Decreto Nº 2140/91, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación reglamentado por dicho decreto y tiene la facultad de dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º— Aclárase que el ex- INSTITUTO DE OBRA SOCIAL para el Personal del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (IOSME) se encuentra incluido en el régimen de consolidación de deudas que prevé la Ley Nº 23.982.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.