COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Decreto 211/98

Dase por finalizada la función del Delegado Argentino ante la citada Comisión, en representación de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables. Desígnase a su reemplazante.

Bs. As., 23/2/98

B.O: 26/2/98

VISTO el Estatuto del Río Uruguay, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 49 de dicho Estatuto ha sido creada la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, compuesta por igual número de Delegados de los dos países signatarios.

Que por Decreto Nº 636 del 28 de abril de 1994 se designó Delegado en la mencionada Comisión al señor Ingeniero D. Julio Carlos LUCCA, en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado, por nota de fecha 11 de marzo de 1997, la designación del señor Capitán de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU en reemplazo del Ingeniero D. Julio Carlos LUCCA.

Que corresponde, en consecuencia, dar por finalizada la función del actual Delegado D. Julio Carlos LUCCA y designar en su reemplazo al Capitán de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU.

Que el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL faculta al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dése por finalizada la función del actual Delegado Argentino ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, Ingeniero D. Julio Carlos LUCCA (DNI Nº 7.693.465).

Art. 2º-Desígnase al Capitán de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU (DNI Nº 5.129.703) como Delegado Argentino en la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Guido Di Tella -Roque B. Fernández