Instituto Nacional de Vitivinicultura

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución C.45/98

Delégase la aplicación de sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, en los Jefes de Delegaciones del I.N.V.

Mendoza, 18/2/98

B.O: 26/2/98

VISTO el Expediente Nº 311 -000606/97-9 y la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24 566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que es necesario delegar funciones de esta Dirección Nacional a los Señores Jefes de

Delegaciones con lo que se obtendrá mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley indicada.

Que con la delegación de esta facultad, independientemente de concretarse un federalismo práctico, se cumple el principio de la inmediación procesal, acercando la autoridad administrativa a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad delegada.

Que asimismo el Artículo 31, establece que la autoridad de aplicación por vía reglamentaria, determinará el destino de los productos en infracción a las disposiciones de la Ley.

Por ello, y en uso de fas facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Delégase en los Señores Jefes de Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, por hechos u omisiones cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones, con las siguientes; limitaciones: Artículo 30 incisos a) y d).

Art. 2º-Los casos que excedan la competencia limitada en el punto precedente y los comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, quedan reservados para la consideración y resolución de esta Dirección Nacional.

Art. 3º-Los Jefes de Delegaciones, podrán también disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso, y destino que se deberá dar a los productos o sustancias en contravención.

Art. 4º-Los actos administrativos condenatorios o absolutorios que se dicten en virtud de la presente Resolución. serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal previo.

Art. 5º-Las Disposiciones dictadas por los Señores Jefes de Delegaciones en virtud de esta Resolución, mantendrán la numeración correlativa atento al registro de Disposiciones obrante en la dependencia referido a la Ley Nº 14.878.

Art. 6º-Para la circuitación de los ejemplares que componen la Disposición, como asimismo la remisión e información de los recursos interpuestos contra las mismas a la Subgerencia Legal y Administrativa, será de aplicación la normativa que por la Ley Nº 14.878, se dictó al respecto.

Art. 7º-La planilla de antecedentes, deberá ser solicitada directamente por la Dependencia, a la Sub Gerencia Legal Administrativa (registro de infractores).

Art. 8º-Los Jefes de Delegaciones y Subdelegaciones, quedan facultados para autorizar u ordenar la incineración, destrucción y/o derrame de sustancias encontradas en contravención (siempre que no se afecte al medio ambiente), cualquiera sea su volumen, incluidos los que voluntariamente soliciten los inscriptos. Para este caso, se aplicarán las normas vigentes para los derrames de productos vitivinícolas, instrumentadas por la reglamentación de la Ley Nº 14.878.

Art. 9º-En cumplimiento del Art. 29 inc. n de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las transgresiones no especificadas en la misma son las siguientes:

9.1.-"ALCOHOL ADULTERADO":

Se entenderá por alcohol adulterado, aquel al que en cualquier momento de su producción, depósito o después de haberse obtenido el análisis de identificación que corresponda (libre circulación, libre circulación tipo, aptitud exportación. etc. ) se le haya adicionado o agregado elementos extraños a su composición, agua u otras sustancias que aun siendo normales en el producto, alteran su composición o desequilibran la relación normal de sus componentes.

9.2.-"ALCOHOL EN INFRACCION":

9.2.1.-"EXCEDENTES DE INVENTARIOS":

Los alcoholes cuyo origen no haya podido ser justificado.

9.2.2. - "CIRCULACION DE ALCOHOL METILICO SIN PREVIO ANALISIS":

La circulación de alcohol metílico sin previo análisis, que establezca su identificación.

9.2.3.-"FRACCIONAMIENTO DE ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS":

La tenencia y fraccionamiento de alcoholes etílicos, etílicos desnaturalizados y metílicos, en locales no autorizados.

Art. 10º-Los alcoholes etílico o metílico, calificados de acuerdo con las denominaciones precedentes, como asimismo los alcoholes cuya composición analítica no responda a su análisis de origen y que no fueron justificadas (artículo 29 inc. b), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán ser decomisados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, e incinerados y/o destruidos, atento la reglamentación específica dictada por los organismos nacionales competentes.

Art. 11.-Autorízase la rectificación de aquellas partidas de alcoholes etílicos o metílicos cuyo tenor alcohó1ico y/o pureza, no responden a su análisis de origen y que posteriormente fueran justificados, pero se encuentran fuera de las tolerancias reglamentarias, definiéndose como procedimiento de rectificación aquel tendiente a la obtención de un producto con el grado alcohó1ico y/o pureza de su análisis de origen. En el caso que el responsable involucrado no opte por tal situación, se procederá conforme lo estipulado en el punto 9º precedente.

Art. 12.-Los costos de: a) los decomisos (alquiler de recipientes, etc.) y b) destino de los alcoholes previstos en la presente Resolución (incineración, destrucción, transporte, rectificación. etc.), estarán a cargo de los responsables de la infracción, debiendo consignarse en las disposiciones condenatorias, tales circunstancias.

Art. 13 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.