PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 213/98

Modifícanse los Decretos Nros. 490/95 y 1035/95, estableciéndose que serán directamente asumidas las funciones de la Subsecretaría de Vivienda por la Secretaría de Desarrollo Social, como Organismo Ejecutor del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y del Segundo Programa de Desarrollo Municipal y de su Titular como Director Nacional de dichos Programas.

Bs. As., 23/02/98

VISTO el Expediente N° 1985/97 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 490 del 4 de abril de 1.995 y 1035 del 7 de julio de 1.995, se designo a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, asignándole al Titular de dicha Subsecretaría las funciones de Director Nacional de ambos Programas.

Que los decretos en cita preveían la creación, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL de sendos Programas mencionados, asignándole la responsabilidad de ejecutarlos y de administrar sus fondos.

Que por Disposición N° 004 del 24 de marzo de 1.995 la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION habla creado en su ámbito la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y aprobado su estructura organizativa y funcional, asignándole luego, mediante Disposición N° 12 del 22 de setiembre de 1.995, las funciones de ejecución y administración de los fondos del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que asimismo, mediante los decretos aludidos, se otorgaron al Subsecretario de Vivienda facultades para celebrar por si o delegar en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL de los programas la celebración de contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también para adquirir los bienes muebles y equipos necesarios para la ejecución de los Programas.

Que con el objeto de adecuar el funcionamiento de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al Decreto N° 660 del 24 de junio de 1.996, y asimismo cumplir con los cometidos encomendados mediante el Decreto N° 227 del 14 de febrero de 1.994, modificado por su similar N° 1455/96, dicha Secretaría creó en su ámbito, por Resolución N° 3199 del 5 de julio de 1.996, la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, asignándole la responsabilidad de coordinar el accionar de las unidades ejecutoras de programas de índole social, con financiamiento internacional, entre las cuales se encuentra la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL precitada.

Que por lo tanto resulta innecesario mantener a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, y a su Titular como Director Nacional de tales programas, atento a que dichas funciones pueden ser directamente asumidas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por su Titular, con la colaboración de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL específicamente creada en su ámbito para coadyuvar en el cumplimiento de las mismas.

Que asimismo, por razones de eficiencia y ejecutividad, conviene autorizar a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCJA DE LA NACION y a su Titular a delegar las facultades que en virtud de la presente les competan como Organismo Ejecutor y Director Nacional, respectivamente, de sendos Programas mencionados.

Que por otra parte es menester aprobar el uso de los fondos provenientes de recuperaciones de los créditos otorgados en el marco del PROGRAMA GLOBAL DE DESARROLLO URBANO, que se acumulan en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la NACION ARGENTINA en virtud de los Contratos de Préstamo 206/IC-AR y 514/OC-AR, que instrumentaron dicho Programa y fueron aprobados por el Decreto N° 2454 del 26 de diciembre de 1.986; para atender la contrapartida nacional del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que dicho uso es acorde con el previsto en la Cláusula 6.05, de las Estipulaciones Especiales de los Contratos de préstamo mencionados en el Considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 490 del 4 de abril de 1.995 y del Decreto N° 1035 del 7 de julio de 1.995, quedando establecido que las funciones de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, y de su Titular como Director Nacional de dichos Programas, serán directamente asumidas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LANACION y por su Titular, respectivamente. con idénticas facultades que las asignadas a aquellos en los artículos a-tui modificados.

Art. 2° — La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, creada conforme a lo previsto en el Artículo 6° de sendos decretos mencionados en el artículo anterior, dependerá directamente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Autorízase al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a delegar las facultades que les competen en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, como Organismo Ejecutor y Director Nacional, respectivamente, del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Art. 4° — Apruébase el uso de los fondos provenientes de recuperaciones de créditos otorgados en el marco del PROGRAMA GLOBAL DE DESARROLLO URBANO, que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la NACION ARGENTINA en virtud de los Contratos de Préstamo Nros. 206/IC-AR y 514/OC-AR, aprobados por el Decreto N° 2454 del 26 de diciembre de 1.986, para atender la contrapartida nacional del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES y del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.