MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 115/98

Arancelamiento de servicios. Oficios.

Bs. As., 25/02/98.

VISTO la Actuación N° 12.254-13.102/96 del registro de la ex-Dirección General Impositiva, el Decreto N° 1156/96 y el artículo 6° inc. j) del Decreto N° 618/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se dispuso la fusión de la ex-Dirección General Impositiva y de la ex-Administración Nacional de Aduanas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que resulta conveniente que los costos administrativos en los que este Organismo incurre al tramitar y contestar oficios y pedidos de informes sobre antecedentes, datos, etc. que obren en archivos o registros de esta Administración Federal, solicitados por terceros, sean solventados por los mismos.

Que en consecuencia procede fijar un arancel en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que permita atender dichos gastos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Control Judicial, de Asuntos Legales Administrativos y de Recursos Económico Financieros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 618 de fecha 19 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°- Establecer un arancel de PESOS QUINCE ($ 15,00) por la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a cualquiera de sus dependencias, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes, etc., que obren en sus archivos, registros y/o cualquier fuente documental.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 296/2018 de la AFIP B.O. 08/11/2018 se establece el arancel previsto en el presente artículo, en concepto de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se solicite información, datos, antecedentes, etcétera, obrantes en archivos, registros, bases de datos y/o cualquier fuente de información proveniente de este Organismo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-). Vigencia: a partir del octavo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver arancel anterior: art. 1° de la Disposición N° 90/2010 de la AFIP B.O. 19/03/2010).

ARTICULO 2°- Eximir del pago del arancel establecido en el artículo anterior a los oficios y pedidos de informes enumerados en la planilla anexa a este artículo.

ARTICULO 3°- Los pagos deberán ser efectuados por los interesados en el Banco de la Nación Argentina, con crédito a la Cuenta Corriente N° 2979/55 AFIP 50/625 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS - FUENTE 12, mediante el formulario correspondiente.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 296/2018de la AFIP B.O. 08/11/2018, a los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se deberá observar lo previsto en la Resolución General N° 3.032/2011 de la AFIP. Vigencia: a partir del octavo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4°- Para el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires -Area Metropolitana- la Sección Oficios dependiente del Departamento Supervisión Judicial, y para las Regiones del Interior, las dependencias que cumplan similares funciones, deberán verificar el pago o, en su defecto, la exención del arancel en cada caso en particular, con carácter previo a dar curso a los oficios y/o pedidos de informes.

ARTICULO 5°- La presente Disposición regirá después de los OCHO (8) días siguientes al de su publicación oficial.

ARTICULO 6°- Apruébase la planilla anexa al artículo 2° de esta Disposición, la que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 7°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2° - DISPOSICION N° 115/98

Oficios exentos del pago de aranceles

1) Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.

2) Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscripto convenios y en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.

3) Los librados en los expedientes seguidos para obtener beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.

4) Los librados en aquellos expedientes en que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.

5) Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.

6) Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el Juez o el Secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.

7) Los propuestos por la propia ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios en que sea parte.

8) Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.

9) Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.

10) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situación se consigne en la libranza.

e. 27/02 Nº 218.278 v. 27/02/98