Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 91/98

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementaria, artículo 2º, inciso b). Sujetos obligados a actuar como agentes de retención.

Bs. As., 24/2/98

B.O: 2/3/98

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General Nº 18 sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se informó la nómina de los responsables que, conforme a lo establecido en su artículo 2º, inciso b), deberán actuar corno agentes de retención.

Que resulta necesario modificar la identificación de un responsable incluido en la mencionada nómina, por haber cambiado su denominación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997,

Par ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18 sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese la identificación del responsable:

"30-50000012-7 SA COMPANIA DE SEGUROS LOS ANDES"

por la identificación que, de acuerdo con su nueva denominación, se informa a continuación:

"30-50000012-7 ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"

Art 2º-Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.-Carlos A. Silvani.