Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 93/98

Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovido. Decretos Nros. 804/96 y 1125/96. Resolución General N. 4209 . (DGI) sus modificatorias y complementarias - . Norma complementaria.

Bs. As., 25/2/98

B.O.: 2/03/98

VISTO la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Título II de la citada norma prevé que los titulares de proyectos promovidos comprendidos en la misma podrán requerir - con relación al remanente de Bonos y/o Certificados de Crédito Fiscal acreditados en la cuenta corriente computarizada - el cobro anticipado del total del importe no destinado a la compensación por deudas impositivas debiendo, en tal caso, constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval bancario.

Que al respecto, receptando lo previsto en el Título II de la Resolución General N° 65, se entiende razonable contemplar - respecto de los precitados sujetos - la posibilidad de exclusión de la obligación de garantizar los cobros anticipados, cuando se trate de responsables de probada solvencia patrimonial, y acrediten antecedentes de correcto cumplimiento fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, 7° del Decreto N° 1125 de fecha 4 de - octubre de 1996 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDE;RAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4209 (DGI). sus modificatorias y complementarias, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, quedan exceptuados de constituir la garantía establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de la citada norma, siempre que:

a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, o

b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en, por lo menos, OCHO (8) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, por un monto mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de Ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos en ese período.

Art. 2°- A los fines dispuestos en el artículo anterior los responsables deberán, además, acreditar una situación patrimonial y financiera comprendida dentro de los siguientes parámetros:

a) Valor de patrimonio neto, al que se le haya detraído el monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio económico cerrado, superior al monto del impuesto facturado atribuible a las exportaciones por el que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados - en los términos de la Resolución General N° 65, Titulo II, Capítulo A y/o de la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Título II-, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación.

b) relación entre el activo corriente y del pasivo corriente superior a UNO (1).

c) Relación entre el total del activo corriente y el total del pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a las exportaciones por las que se solicitaron reintegros y/o cobros anticipados -de acuerdo con las disposiciones indicadas en el precedente inciso a)-correspondiente a los últimos DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, superior a SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (0,65).

Los precitados datos deberán- surgir -en lo pertinente - de los estados contables del ultimo ejercicio, cerrado con antelación a la presentación, con informe de auditoria sin salvedades.

Art. 3° - La acreditación prevista en el artículo anterior podrá sustituirse por un dictamen de calificación de riesgo categoría "A" o " 1" según corresponda, vigente a la fecha en que la solicitud se formule, en los términos del Decreto N° 656 del 23 de abril de 1992 y sus modificaciones, y la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 226/92, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4° - A los fines establecidos en los artículos 1° , 2° y 3°, los responsables quedan obligados a presentar, en sustitución de los elementos indicados en los incisos b) y c) del artículo II de la Resolución General N° 4209 (DGI). sus modificatorias y complementarias, el formulario N° 843, certificado por Contador Publico cuya firma estará autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado.

Art. 5° - En el mencionado formulario deberá consignarse en el margen superior la expresión -Resolución General N° 93-, correspondiendo entender que el concepto "I.F.D.T.", que integra el Rubro 2 del mismo. esta referido a "IMPUESTO FACTURADO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES CON SOLICITUD DE REINTEGRO Y/O COBRO ANTICIPADO EN LOS 12 MESES COMPUTADOS HASTA EL PENULTIMO MES ANTERIOR INCLUSIVE AL DE LA PRESENTACION, EN LOS TERMINOS DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 65, TITULO 11 Y/O 4209 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, TITULO II",

Art. 6° - La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá excluir del presente régimen de excepción a cualquier responsable, en razón de la evaluación de sus antecedentes y/o grado de cumplimento o cuando se detecten situaciones que perjudiquen las condiciones patrimoniales, financieras o de seguridad que el exportador poseía al momento de ingresar al precitado régimen, o cuando se ejecuten impugnaciones respecto de la existencia o legitimidad - total o parcial - de los créditos que dieran origen a la solicitud de cobro anticipado.

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.