TELECOMUNICACIONES

Resolución 563/98

Modifícase el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172/94-CNT.

Bs. As., 26/2/98

B.O: 2/3/98

VISTO el Expediente Nº 11.245 CNT/94 del registro de la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución Nº 2172 CNT/94 aprobatoria del "Reglamento para la prestación de los Servicios de Audiotexto".

Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final mas IVA de los mismos.

Que se ha observado que en la publicidad que efectúan los distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del servicio.

Que asimismo resulta conveniente que en la promoción y/o publicidad de los citados servicios se informe la razón social del prestador y el número telefónico a que hace referencia el numeral 3.7. del Reglamento para la prestación de los Servicios de Audiotexto, a efectos de facilitar la informaci6n de los usuarios, y que en caso de utilizarse un servicio 0-800 de cobro revertido se indique que el mismo es sin cargo, evitando así confundir al consumidor.

Que en atención al desarrollo de los servicios de audiotexto es apropiado crear un organismo asesor honorario para la evaluación de las condiciones de prestación de los referidos servicios, como así también para el análisis de la publicidad que de ellos se haga.

Que se ha merituado conveniente que el organismo asesor a que se refiere el considerando precedente esté integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Liga de Madres de Familia, de las Asociaciones de Consumidores y de la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios de Audiotexto (CAMTEX).

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustituir el punto 9.1. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172 CNT/94 y sus modificatorias, por el siguiente: "9.1. Toda promoción, o publicidad deberá especificar el precio final en la mitad del tamaño e idéntico tipo de letra, que el número telefónico al que se invita a llamar y en un SIETE POR CIENTO (7%) del tamaño de la publicidad en vía publica, agregando la mención -más IVA-, de cada servicio ofrecido. También deberá indicarse la razón social del Prestador y el número a que se refiere el punto 3.7. del presente Reglamento y el que en caso de utilizar un servicio 0800-de cobro revertido- deberá aclarar que es sin cargo.

A los efectos del presente Reglamento serán de plena aplicación las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 2º-Incorporar como último párrafo del punto 10.5. del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, aprobado por Resolución Nº 2172 CNT/94 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"A los efectos del presente créase un Consejo Asesor Honorario que estará integrado por un representante de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, de la LIGA DE MADRES DE FAMILIA, de la CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AUDIOTEXTO (CAMTEX), y de hasta TRES (3) representantes de las asociaciones de Consumidores registradas conforme a la Ley Nº 24.240 y su decreto reglamentario. La Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES consultará al referido Consejo Asesor Honorario previo aplicar y/o interpretar las mencionadas normas, como asimismo para el análisis de la publicidad de los servicios".

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.