INMUEBLES

Decreto 223/98

Autorízase la venta del inmueble conocido como "Balneario Parque Norte", propiedad del Estado Nacional, en favor del Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.

Bs. As., 26/02/98.

B. O.: 03/03/98.

VISTO el expediente N° 001-005399/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su agregado sin acumular N° 298.824/87, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente N° 001005399/93 tramita la solicitud de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, personería gremial otorgada por Resolución N° 0128 de fecha 6 de septiembre de 1.954 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, e inscripta en el registro respectivo bajo el N° 0261 con carácter de entidad gremial de primer grado, del predio conocido como "Parque Norte", ubicado en la ciudad de BUENOS AIRES, con frente a las Avenidas Intendente Cantilo e Intendente Güiraldes, lindando por su contrafrente con los fondos de los predios ocupados por los restaurantes y confiterías conocidos como "Carritos de la Costanera", encerrando una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2).

Que dicha solicitud de compra fue presentada por el nombrado Sindicato ante la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el 19 de febrero de 1.993, siendo la referida entidad sindical titular de un Permiso de Ocupación Uso y Explotación del "Balneario Parque Norte", otorgado por la nombrada ex-Municipalidad, hasta el 31 de mayo del año 2.009, conforme surge del Convenio de Recomposición Contractual suscripto entre las partes del 21 de agosto de 1.992.

Que el pedido formulado tramitó en sede de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante expediente N° 10.195/93 del registro del citado Organismo, donde se cumplieron las actuaciones conducentes a la enajenación del bien en favor del solicitante, entre ellos la tasación del inmueble, la fijación de un plan de financiación, aceptado por el Sindicato, la agregación de los antecedentes en virtud de los cuales la entidad sindical revestía el carácter de concesionaria del inmueble y la emisión de dictamen por parte de la PROCURACION GENERAL del mencionado Organismo.

Que dicho trámite de venta entonces en curso, se vio interrumpido al intervenir la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, quien emitió dictamen de fecha 28 de junio de 1.993, en el que expresó que "el inmueble delimitado por las calles Intendente Cantilo, Av. Güiraldes y Av. Rafael Obligado registra dominio a favor del Estado Nacional Argentino...".

Que, ante el referido dictamen, la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL Y TECNICA, de la SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, emitió a su vez dictamen expresando que "...la Municipalidad no puede vender el predio en cuestión habida cuenta que no es propietaria del mismo".

Que, en consecuencia, con fecha 13 de agosto de 1.993, la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitió el ut supra citado expediente N° 10.195/93 de su registro, relacionado con la oferta de compra formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, a la ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atento a que de esos actuados surge que el inmueble en cuestión registra dominio a favor del ESTADO NACIONAL, a los fines de su tramitación en la Jurisdicción con competencia en la materia.

Que la nombrada ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente entonces de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tramitó en su jurisdicción la solicitud formulada por el Sindicato mencionado, llegándose en octubre de 1.993 a la elaboración de un proyecto de boleto de compraventa, el cual no llegó a firmarse.

Que, posteriormente, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL solicitó la reactivación del proceso de venta mediante notas de fechas 11 de octubre de 1.995 y 5 de junio de 1.997, en la primera de las cuales informó el dictado del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de 1.994, por parte del Señor Intendente de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el que se autorizó la ejecución del proyecto presentado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL ante el CONSEJO DE PLANIFICACION URBANA, para ser localizado en "Parque Norte", destinado a conformar un complejo recreativo para el sector del cual forma parte.

Que, en efecto, el predio de que se trata resulta propiedad del ESTADO NACIONAL, por tratarse de terrenos ganados al río mediante obras de "Sistematización de la ribera del Río de la Plata, construcción balneario zona Norte, dársenas de hidroaviones y yates" dispuestas por el Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre de 1.945, modificatorio de su similar N° 32.322 del 28 de noviembre de 1.944, habiéndose previsto en los artículos 2° y 3° del citado Decreto N° 25.256/45 que la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL FEDERAL ejercerá su jurisdicción sobre la superficie allí delimitada, tomando a su cargo la explotación y conservación.

Que, por otra parte, con el fin de obtener la propiedad del inmueble solicitado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, inicio el expediente N° 298.824 del año 1.987, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el que solicitaba la elevación al CONGRESO DE LA NACION de un proyecto de ley, preparado por la propia ex-Municipalidad, propiciando la transferencia a su favor de "los derechos de dominio que el ESTADO NACIONAL posee sobre la fracción de tierras ganadas al río..." coincidente con el predio de que se trata, no llegándose a producir la elevación solicitada y propiciando, en cambio, la ex-SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA una operatoria de transferencia onerosa del dominio del inmueble, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.697 y Decreto N° 407 del 11 de marzo de 1.991.

Que en el expediente citado en el considerando precedente obra providencia N° 19 DGAEG-90- de fecha 18 de abril de 1.990, emanada de la ESCRIBANIA GENERAL de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en la que se señaló que la fracción involucrada en el pedido de transferencia que tramitaba por ese expediente -coincidente con la fracción objeto de las actuaciones mencionadas en el VISTO del presente decreto-, pertenece al ESTADO NACIONAL y que oportunamente la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, recibió bajo su jurisdicción, sin que hasta la fecha se le haya adjudicado el dominio.

Que, en consecuencia, el bien de que se trata pertenece al dominio del ESTADO NACIONAL, resultando innecesario para su gestión en los términos del artículo 60 de la Ley N° 23.697 y de los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1.991 y 2137 del 10 de octubre de 1.991.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL es ocupante del referido predio, en virtud de una concesión otorgada por la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la firma "Parque del Este S.A.", adjudicada mediante Decreto Municipal N° 5135 de fecha 25 de setiembre de 1.979, y posterior cesión de la referida concesión al Sindicato solicitante, autorizada mediante Disposición N° 160-DGAGI y CM-90 de fecha 14 de diciembre de 1.990, emanada de la INTERVENCION de la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES Y CONCESIONES MUNICIPALES, de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificada por Decreto Municipal N° 327 de fecha 7 de febrero de 1.991.

Que concurren en la especie circunstancias económicas, sociales y de interés general que acongojan la venta directa del predio solicitado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo autoriza el artículo 12 del Decreto N° 407 de fecha 11 de marzo de 1.991, modificado por el artículo 5° de su similar N° 2137 del 10 de octubre de 1.991, en cuanto remite al supuesto previsto en el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 22.423, habiendo el peticionarte realizado obras de infraestructura necesarias para la explotación del bien, siendo asimismo necesario conceder al adquirente un plan de financiación acorde con la envergadura de la operación a realizar y las posibilidades financieras del adquirente.

Que el predio de que se trata ha sido tasado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y por el CONSORCIO DE EMPRESAS INMOBILIARIAS REGION 1.

Que, con el fin de salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL y de asegurar un adecuado uso del predio y sus instalaciones por parte del Sindicato peticionarte, que satisfaga el interés de la comunidad toda, se incluyen cláusulas especiales en el proyecto de boleto de compraventa a suscribir entre las partes, entre las que se cuenta la previsión relativa a la incidencia del Decreto N° 1507 de fecha 8 de agosto de 1.994, emanado de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre el valor del inmueble.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente emanan de lo previsto en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y los artículos 1° de la Ley N° 22.423 y 60 de la Ley N° 23.697 y modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la venta del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la ciudad de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (340.000 m2), conocido como "Balneario Parque Norte" con frente a las Avenidas Intendente Cantilo e Intendente Güiraldes, lindando por su contrafrente con los fondos de los predios ocupados por los restaurantes y confiterías conocidos como "Carritos de la Costanera", en favor del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, en la forma y con las modalidades que surgen del proyecto de boleto de compraventa que se aprueba por el presente decreto, agregándose al mismo y formando parte de el como Anexo I.

Art. 2°- A los efectos precedentes, y respecto de la fracción objeto del presente decreto, declárase extinguida la atribución conferida a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de ejercer su jurisdicción, a fin de que la tome a su cargo, para la explotación y conservación, a que hacen referencia los artículos 2° y 3° del Decreto N° 25.256 de fecha 11 de octubre de 1.945.

Art. 3°- El boleto de compraventa mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, será suscripto en representación del ESTADO NACIONAL, por el DIRECTOR NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBUCAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a cuyo cargo quedará la verificación de los documentos habilitantes de quienes hayan de suscribir el referido boleto en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).