Administraci6n Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 94/98

Impuesto a las Ganancias. Artículo 88, inciso 1) de la ley, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones. Deducción de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles. Importe global máximo por período fiscal.

Bs. As., 26/02/98.

B. O.: 03/03/98.

VISTO el artículo 88, inciso 1), penúltimo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el citado inciso, este Organismo debe fijar la suma global anual máxima a partir de la cual no procede deducir gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles, que no sean bienes de cambio y cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad gravada.

Que, asimismo, resulta aconsejable precisar el alcance que corresponde dispensar a la vigencia establecida por el artículo 1° de la Ley N° 24.917.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 88, inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase en SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) por unidad la suma global anual a partir de la cual no son deducibles en el impuesto a las ganancias, los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio o cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad gravada.

Art. 2°- La suma tope fijada en el artículo anterior será de aplicación para los ejercicios anuales cerrados a partir del 1° de enero de 1.998 y para el período fiscal 1.998 cuando se trate de personas físicas y sucesiones indivisas.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.