CONVENIOS

Decreto 224/98

Ratifícase un Convenio de Pago celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa, referido a acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o ,cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal Gas del Estado S.E.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 4/3/98

VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha 2 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO - en liquidación -, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 2 de octubre de 1997, un acuerdo, con la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que por Ley de la PROVINCIA DE LA PAMPA N° 1784, dicha jurisdicción ha aprobado el citado acuerdo.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha 2 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.

NOTA: Se publica sin el Anexo I la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).