PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 227/98

Créanse les Becas Especiales Presidencia de la Nación a la Excelencia Cultural. Reglamento.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 04/03/98

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un elemento indispensable para lograr el desarrollo integrado y armónico del país.

Que constituye una preocupación constante del Gobierno Nacional distinguir y recompensar a aquellas figuras que se hayan destacado en el ámbito de la cultura nacional, estimulando a los creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes, para que desarrollen sus vocaciones en igualdad de condiciones, más allá de factores económicos que los limiten.

Que en concordancia con lo expuesto adquiere relevancia reconocer que gracias al esfuerzo y dedicación de las figuras destacadas en las distintas disciplinas, la REPUBLICA ARGENTINA obtiene una valiosa presencia y reconocimiento en el campo cultural internacional.

Que el ejemplo de la capacitación y desarrollo de estas figuras merece una consideración especial, por lo que resulta pertinente distinguir la excelencia cultural a través de una beca a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen al efecto.

Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, previa evaluación de los candidatos, estableciéndose asimismo que aquellas tendrán un plazo de hasta SEIS (6) meses, pudiendo ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Creanse las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural, destinadas a distinguir a aquellos creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes, que se destaquen por sus logros y aportes sobresalientes en el ámbito de la cultura nacional y cumplan con el criterio de evaluación establecido en el artículo 1º del Reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es la autoridad de aplicación para el presente Régimen de Becas y queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.

Art. 3º-Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural consistirán en una suma de dinero mensual no remunerativa, durante el término de hasta SEIS (6) meses, que se abonará a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 4º-Las características y condiciones de las becas se determinan en el Reglamento referido en el Artículo 1º.

Art. 5º-Los beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y la de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales, serán determinados por resolución de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa evaluación de los candidatos.

Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad con la forma prevista en el párrafo que antecede.

Art. 6º-Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION otorgará hasta TREINTA (30) Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural, semestralmente, tomando en cuenta a tal efecto, como criterio de evaluación de los postulantes, los antecedentes en su especialidad y otros elementos que permitan valorar su trayectoria y que acrediten una comprobada actuación y formación.

ARTICULO 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LANACION anualmente determinará: a) las disciplinas a concursar; b) las fechas de convocatoria y plazos; c) los requisitos específicos que deberán cumplimentar los postulantes, de acuerdo a las características de las disciplinas que se concursen.

ARTICULO 3º-Las becas serán adjudicadas por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a tal efecto designara un Jurado integrado por TRES (3) miembros especialistas en cada una de las disciplinas motivo de la beca. Los dictámenes serán inapelables.

ARTICULO 4º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION evaluará las actividades realizadas y el desenvolvimiento cultural de los beneficiarios de las becas, durante el transcurso de las mismas.

ARTICULO 5º-Los beneficiarios, deberán participar en actividades culturales durante el término de la beca, salvo causas justificadas, considerándose especialmente, a los efectos de la evaluación de su desempeño, su actuación en aquellas que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION les haya encomendado hacerlo por estimarlas más importantes.

Si a criterio de esa repartición. el desempeño del beneficiario dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente, aquel perderá el derecho a la percepción de la misma a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.

No podrán acceder a una nueva beca, los beneficiarios cuyas actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.