Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 95/98

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Situaciones excepcionales. Plazo para su instalación.

Bs. As., 27/02/98.

B. O.: 04/03/98.

VISTO el régimen de emisión de comprobantes por medio del empleo de Controladores Fiscales establecido en la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO.

Que la utilización obligatoria de los precitados equipos está sujeta a un cronograma previsto para las diversas actividades económicas que se desarrollan.

Que de acuerdo con las inquietudes manifestadas por entidades representativas de los sectores involucrados, la cantidad de equipos cuya instalación deben afrontar algunos responsables conspira contra la voluntad de cumplir con las obligaciones, por el tiempo que insume la instalación o adaptación del correspondiente "software".

Que es vocación de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de los deberes que les son impuestos, por lo que cabe establecer para casos excepcionales, el otorgamiento de plazos especiales para la instalación de los controladores fiscales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Los contribuyentes y responsables que de acuerdo con las normas dispuestas por la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deban instalar más de TREINTA (30) Controladores Fiscales, y se encuentren afectados por la complejidad técnica que se origina en la adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para el cumplimiento de tal obligación.

Art. 2°- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los responsables que se encuentren en la situación descripta en el mismo, deberán presentar una nota de solicitud ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, la que contendrá los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Domicilio fiscal.

e) Cantidad de equipos a instalar.

f) Cantidad de sucursales que deben ser provistas.

g) Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente o responsable, motivan la demora en la instalación de los Controladores Fiscales.

h) Plazo previsto para la instalación de los equipos, su debida inicialización y su correspondiente cronograma.

Dicha nota será suscripta por el titular, presidente u otra persona debidamente autorizada de la empresa, y su firma se encontrará precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Las áreas intervinientes podrán requerir otros elementos de prueba, para evaluar la procedencia de lo solicitado. Tales requerimientos deberán ser cumplidos por los responsables dentro de los plazos otorgados.

Art. 3°- Las solicitudes presentadas serán resueltas por los funcionarios a cargo de las dependencias que, en cada caso, se indican a continuación:

a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: División Comprobaciones Externas.

b) En Jurisdicción de las Regiones Metropolitanas: División Gestiones y Devoluciones.

c) En Jurisdicción de las Regiones del Interior, según el siguiente detalle:

1. Respecto de los responsables comprendidos en el ámbito de las Agencias Sede: División de Fiscalización Interna de la respectiva Región.

2. Con relación a los responsables comprendidos en el ámbito de Agencias o Distritos: las respectivas Jefaturas.

Las señaladas dependencias deberán requerir la intervención previa del Grupo de Trabajo de Seguimiento y Control de los Controladores Fiscales (Resolución N° 408/97), el que emitirá un informe sobre los hechos planteados por los responsables, la procedencia del plazo solicitado y, en su caso, sobre el plan de instalación que podría aceptarse.

Cuando de acuerdo con las situaciones analizadas, los plazos a otorgar -según lo dispuesto en el artículo siguiente- sean superiores a SEIS (6) meses, las respectivas resoluciones serán emitidas por las Jefaturas de las dependencias que se indican:

a) En Jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Departamento de Fiscalización.

b) En Jurisdicción de las Regiones Metropolitanas y del Interior: Región.

En casos excepcionales debidamente fundados, en los que los plazos a otorgar deban superar los DOCE (12) meses, como consecuencia de existir impedimentos técnicos ajenos a los responsables, la resolución será emitida por el Director General de la Dirección General Impositiva.

Art. 4°- El plan de Instalación de los Controladores Fiscales deberá ser aprobado mediante resolución fundada, que se notificará a los respectivos responsables.

Los plazos a otorgar deberán tener en cuenta las particularidades de cada caso, y no podrán superar los DOCE (12) meses -excepto el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo anterior- contados desde la fecha de instalación dispuesta para la respectiva actividad en el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Para aquellos casos en los que razones de orden técnico impidan la incorporación del equipamiento y el formulario N° 445/G haya sido presentado en los términos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 4323 (DGI), el plazo previsto precedentemente se contará desde la fecha de homologación del primer controlador fiscal que satisfaga las necesidades operativas que motivaron la presentación del citado formulario.

Ante cualquier tipo de controversia respecto de las condiciones, capacidad y demás prestaciones que puedan brindar los nuevos equipos homologados, la dependencia actuante solicitara la intervención del Grupo de Trabajo de Seguimiento y Control de los Controladores Fiscales, a los fines de evaluar y resolver sobre dichas cuestiones técnicas.

El plazo que se fije para la instalación de los Controladores Fiscales podrá contemplar, según el caso, un cupo mensual hasta la implantación del total de equipos necesarios.

En caso de resultar rechazada la solicitud, los responsables deberán instalar la totalidad de los equipos dentro de los TREINTA (30) días siguientes a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Art. 5°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge E. Sandullo.