Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 104/98

Ratifícase la Disposición Nº 136/97 de 1a Subsecretaría de Pesca, modificada por Disposición 142/97, referida al establecimiento de una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR) de carácter permanente.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 4/3/98

VISTO el Expediente Nº 800-008717/97, la Disposición Nº 136 de fecha 1º de octubre de 1997, modificada por la Disposición Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997, ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 136/97 mencionada en el Visto, se estableció una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR) de carácter permanente en la zona que comprende los cuadrantes estadísticos números "187", "188", "197", "198", "199", "210", y "211", del parte provincial de pesca de la Provincia del CHUBUT y se autorizo el ingreso en la zona de veda determinada por la Resolución Nº 1133 de fecha 29 de diciembre de 1994 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y por la Resolución Nº 17 de fecha 12 de enero de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a un número determinado de embarcaciones de pesca pertenecientes a la flota costera de la Provincia del CHUBUT en las zonas y con los requisitos que allí se determinan.

Que atento la proximidad de la fecha de inicio de la veda impuesta por la Resolución Nº 1133/94, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió al dictado de la Disposición Nº 136/97, ad-referendum de lo que resolviera el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que el artículo 1º de la Disposición Nº 136/97 establecía una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido de carácter permanente para todas las especies, y que del análisis realizado con posterioridad al dictado de dicha disposición surge la necesidad de limitar la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido a las especies demersales exclusivamente.

Que a los efectos antes mencionados se dicto la Disposición Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997, modificatoria de la Disposición Nº 136 de fecha 1º de octubre de 1997, ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto coincide en la necesidad de resguardar la actividad de la flota de embarcaciones costeras que opera en el Puerto de RAWSON, por ser una de las fuentes de empleo locales más importantes y por no existir actualmente otras opciones económicas rentables en la zona.

Que en virtud de ello y atento al carácter temporario con que opera dicha flota costera, resulta necesario exceptuar a la misma de los alcances de las Resoluciones Nros. 912 y 930 de fecha 24 de noviembre de 1997 y 1º de diciembre de 1997 respectivamente, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMO Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Ratifícase a Disposición Nº 136 de fecha 1º de octubre de 1997, modificada por Disposición Nº 142 de fecha 8 de octubre de 1997, ambas del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría.

Art. 2º - Exceptúanse a las embarcaciones citadas en el artículo 2º de la Disposición Nº 136/97, y su modificatoria Nº 142/97, de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 912 y 930 de fecha 24 de noviembre de 1997 y 1º de diciembre de 1997 respectivamente, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Felipe C. Solá.