Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 761/98

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos que no cuentan con los correspondientes certificados de autorización, en todo el territorio nacional.

Bs. As., 27/2/98

B.O., 4/3/98

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-922-97-9 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Medicamentos, efectuó una inspección en el establecimiento sito en la calle Rivadavia 3331, Ciudad de Mar del Plata, propiedad de la firma IAC INTERNATIONAL S.R.L.

Que en virtud del procedimiento llevado a cabo según surge del Acta de Inspección N° 1357/97 se comprobó que la precitada firma elabora y comercializa a nivel nacional los productos para diagnóstico de uso in vitro enumerados a fs. 1 de las presentes actuaciones sin los correspondientes certificados de autorización emitidos por esta Administración Nacional.

Que los hechos cometidos constituirían una presunta infracción por parte de la firma IAC INTERNATIONAL S.R.L. al art. 1° de la Resolución N° 279/94 y el art. 2° de la Ley N° 16.463 por elaborar y comercializar productos de uso in vitro sin los correspondientes certificados de autorización emitidos por, esta Administración Nacional.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°- Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos detallados en el Anexo I de la presente Disposición por no contar con los correspondientes certificados de autorización emitidos por esta Administración Nacional.

Art. 2°- Impleméntese el recupero de los productos mencionados en el artículo precedente quedando a cargo de la firma IAC INTERNATIONAL S.R.L. la obligación de notificar al INAME la conclusión de la operación.

Art. 3° - Instrúyase el pertinente sumario a la firma IAC-INTERNATIONAL S.R.L. y a quien resulte ser su Director Técnico, por presunta infracción a la Resolución N° 279/94 (MS. AS.) y al art. 2° de la Ley 16.463.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dese copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido. pase al Departamento de Sumarios a sus efectos.- Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

RID PLATE PARA LA CUANTIFICACION DE ALFA 2 MACROGLOBULINA

RID PLATE PARA LA CUANTIFICACION DE ALFA I GLICOPROTEINA

RID PLATE PARA LA CUANTIFICACION DE COMPLEMENTO C4

RID PLATE PARA LA CUANTIFICACION DE COMPLEMENTO C3

RID PLATE PARA LA CUANTIFICACION DE IgA, IgM, IgG, C3 Y C4, SUERO CONTROL

DROP TEST LATEX B HCG

DROP TEST

HEMAT 12

RID PLATE IgA LL

DRIP TEST ASO 50