Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos r Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 758/98

Prohíbese la comercialización y uso de determinadas partidas del producto Ambamida Pediátrica Gránulos para Suspensión Oral de Laboratorios Sintesina S.A., en todo el territorio nacional.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 04/03/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-120-98-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de una notificación del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, Centro Sanitario, Servicio de Farmacia, el Instituto Nacional de Medicamentos se procedió el análisis del producto AMBAMIDA PEDIATRICA GRANULOS PARA SUSPENSION ORAL, partidas 61083 y 61093, con vencimiento 12/98 y 01/99, respectivamente, de Laboratorios Sintesina S.A.

Que realizados los correspondientes análisis por los Departamentos de Galénica y Biofarmacia y de Microbiología e Inmunología del referido Instituto se comprobó que el producto en cuestión no cumple con el ensayo de viscosidad, dado que luego de reconstruido va modificando su consistencia durante el período de conservación autorizado, no permitiendo la adecuada y correcta extracción y posología.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92, Decreto Nº 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las partidas 61083 y 61093, con vencimiento 12/98 y 01/99, respectivamente, correspondientes al producto AMBAMIDA PEDIATRICA GRANULOS PARA SUSPENSION ORAL de Laboratorios Sintesina S.A.

Art.2º-La firma Laboratorios Sintesina S.A. deberá efectuar el inmediato retiro del mercado de las partidas indicadas en el artículo anterior, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos su conclusión.

Art. 3º-Intrúyase el sumario correspondiente a la firma Laboratorios Sintesina S.A. por presunta infracción al art.3º de la Ley Nº 16.463 y al art. 9º del Decreto Nº 150/92.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos.- Pablo M. Bazerque.