Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 281/98

Adóptanse medidas en relación al procedimiento establecido por la resolución 1534/97, para la determinación de costos de producción de películas.

Bs. As., 2/3/98

VISTO: Lo dispuesto por la Resolución Nº 1534/97/INCAA: y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución, en su Artículo 9º dispone que la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal determina el costo de producción.

Que es necesario establecer el procedimiento a seguir en el caso de existir observaciones por parte de la mencionada Dirección, a los montos presentados como costo por los productores.

Que a tales fines debe garantizarse a los presentantes la posibilidad de dar respuesta a las observaciones que se hubieren formulado.

Que igualmente debe atenderse a los casos previstos por el Artículo 69 de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, fijándose un plazo para que quienes se encuentren en la situación prevista en dicho artículo puedan regularizar su situación ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde la publicación de la presente Resolución para que quienes se encuentren comprendidos, a dicha fecha de publicación, en las previsiones del Artículo 6º de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, denuncien el inicio del rodaje y acompañen el presupuesto económico del proyecto. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el ultimo párrafo del Artículo 69 de la aludida Resolución Nº 1534/97/INCAA.

Art. 2º -Modifícanse los Artículos 6º, 9º y 12 de la Resolución Nº 1534/97/INCAA, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 6°: A los fines de esta Resolución, en los casos de películas que no reciban crédito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su producción, deberá comunicarse a este Organismo la fecha de inicio del rodaje, acompañándose el presupuesto económico del proyecto, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el comienzo de la filmación. La falta de presentación en tiempo y forma de lo requerido en el párrafo precedente, determinará que el pedido de reconocimiento del costo se tratará en el ejercicio financiero siguiente al de su presentación y una vez efectuado el tratamiento de todos los presentados en el mencionado ejercicio.", "ARTICULO 9º: La DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinará el costo dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de su presentación final. En caso de formularse observaciones al costo presentado, se hará saber ello al presentante, con indicación de tales observaciones, para que el mismo las conteste en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. Vencido dicho plazo sin que se hubieren contestado las observaciones, se entenderá que media conformidad con las mismas y se dictará Resolución de reconocimiento. Si se contestaren las observaciones, la respuesta será analizada por la DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES y, previo pase a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del Organismo se dictará la Resolución de reconocimiento de costo. No se admitirá al contestar las observaciones el agregado de nueva documentación, ni la sustitución de la ya presentada". "ARTICULO 12: Una vez que se encuentre firme en sede administrativa la Resolución de reconocimiento de costo definitivo, se reintegrará al productor, debidamente intervenida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la documentación presentada. La misma se deberá tener a disposición del Organismo informándose sobre cualquier cambio del domicilio de guarda de ella".

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Julio Maharbiz.