Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 10/98

Establécese que los afiliados al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos que continuaron realizando aportes con posterioridad a julio de 1.994, utilizando boletas de pago anteriores a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, serán encuadrados en el Régimen Previsional Público o de Reparto.

Bs. As., 27/02/98.

B. O.: 05/03/98.

VISTO el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo citado en el VISTO se estableció, en favor de las personas físicas que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), el derecho a ejercer la opción para no quedar comprendidas en el Régimen de Capitalización y, en consecuencia, permanecer y/o ingresar al Régimen de Reparto o Público.

Que el ejercicio masivo de la opción para los afiliados fue realizada entre el 2 de mayo de 1.994 y el 1° de julio de 1.994, y aquellos trabajadores que ingresaron a la actividad laboral con posterioridad a esta última fecha, pueden formalizarla dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su inicio de actividades.

Que la Ley N° 24.347 prorrogó el término citado hasta el 27 de septiembre de 1.994 como así también posibilitó a los afiliados del Régimen de Capitalización optar por pasar al Régimen de Reparto hasta el 15 de julio de 1.996.

Que los trabajadores autónomos que no ejercieron la opción ni por el Régimen de Reparto ni eligieron una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, destinan el ONCE POR CIENTO (11 %) de los aportes ingresados al Sistema Unico de Seguridad Social, siendo depositados en una cuenta especial a la orden de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en la realidad de los hechos, algunos trabajadores autónomos con posterioridad al mes de julio de 1.994, continuaron realizando los aportes o bien pagando las deudas en forma global de períodos pertenecientes al SIJP, utilizando boletas de pago anteriores a la fecha de vigencia del mencionado Sistema Integrado, las cuales no permiten identificar la imputación de los aportes efectivamente realizados al no verse reflejados en el Sistema Informático.

Que la circunstancia señalada impidió la correcta asignación de fondos con destino al SIJP, no permitiendo identificar los aportes a los efectos de su registración mediante una cuenta individual, quedando afectados los mismos bajo el ámbito de ANSES.

Que, en consecuencia, frente a un pedido de un beneficio en los términos de la ley N° 24.241, corresponde establecer el régimen competente para entender en la petición formulada por los afiliados encuadrados en las situaciones descriptas.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1076/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Los afiliados al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos establecido por la Ley N° 18.038 (T.O. 1.980) que continuaron realizando aportes con posterioridad al mes de julio de 1.994, utilizando las boletas de pago anteriores a la vigencia del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, las cuales no permiten identificar la imputación de los aportes a los efectos de su registración mediante una cuenta individual, serán encuadrados en el Régimen Previsional Publico o de Reparto.

Art. 2°- Los pedidos de beneficio formulados por los afiliados mencionados en el artículo anterior o la pensión por fallecimiento interpuesta por sus derecho-habientes, serán tramitados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Hector Gambarotta.