Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 118/98

Declárase improcedente la apertura de la investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de cartulinas estucadas multicapa, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 27/02/98.

B. O.: 05/03/98.

VISTO el Expediente N° 061-008673/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL y la firma productora nacional INTERPACK SOCIEDAD ANONIMA peticionaron la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de cartulinas estucadas multicapa, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90, 4810.29.00 y 4810.91.00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expidió en el marco de su competencia concluyendo que no existen indicios de que la industria nacional del producto en estudio sufra daño grave causado por el crecimiento de las importaciones, en los términos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevó al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería su informe técnico en cumplimiento con lo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1.996.

Que atento a las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la presentación efectuada por la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL y la firma productora nacional INTERPACK SOCIEDAD ANONIMA y las opiniones emitidas por las distintas firmas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, participantes del procedimiento, se entiende que no se encuentran reunidos los antecedentes que permitan propiciar la apertura de una, investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de cartulinas estucadas multicapa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuevo ordenamiento jurídico por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase improcedente la apertura de la investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia de las importaciones de cartulinas estucadas multicapa, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90, 4810.29.00 y 4810.91.00.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.